REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de OCTUBRE de 2008
197º y 148º



DECISION N° 563 -08 CAUSA N° 4E-1335-01


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Maria Alexandra González, Defensora Publica N. 28 Penal Ordinario e Indígena para la Fase de Ejecución, en su carácter de defensor del penado EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ROMERO, en la cual solicita la revisión de los cómputos de su defendido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:…El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, es por lo que este Tribunal para a realizar reforma del computo de pena:

PRIMERO

El penado EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ROMERO, Titular de la cedula de Identidad N. 14.895.081, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesoria de ley, por la comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA, ROBO DE VEHICULO AUTOMTOOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado ordena elaborar REFORMA DEL COMPUTO DE PENA CON REDENCION, para determinar con exactitud, la fecha de cumplimiento de la condena dictada en contra de dicho penado. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena REFORMAR EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION; Ahora bien de actas se evidencia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 10-02-2001 y en fecha 21-05-2004 le fue otorgado el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO; Y en fecha 24-01-2006 se evadió según quedo demostrado en Oficio N.078 de fecha 25-01-06 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, el cual informo que en horas de la noche después de haberse efectuado una requisa, el mismo evadió de dicho centro, por lo que este Tribunal le revoco el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 27-01-2006 librándole orden de aprehensión, quedando demostrado que efectivamente tuvo un primer tiempo de detención de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Asimismo consta en actas PARTICIPACION DE INGRESO del referido penado en la cual se evidencia que el mismo ingreso nuevamente al Centro Penitenciario de Maracaibo en fecha 16-11-2007 por orden del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, por lo que hasta el día de hoy 27-10-2008, tiene un segundo tiempo de detención de: ONCE (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados ambos tiempos de detención hace un total de: CINCO(05) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y VEINTICINCO(25) DIAS. Igualmente se evidencia en la presente causa dos (02) ACTAS DE REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, practicada al penado en cuestión, la primera inserta al folio (97) en la cual se le redimió un primer tiempo de : OCHO(08) MESES Y VEINTICUATRO(24) DIAS y la segunda inserta al folio (145) en la cual se le redimió un segundo tiempo de DIEZ(10) MESES, TRECE(13) DIAS Y DOCE(12) HORAS, por lo que sumados ambos tiempos de redención mas las detenciones hace un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS . Por lo que le falta por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 15-07-2010.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 22-03-2005.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 28-12-2005.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 25-01-2009, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 02-11-2009, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.895.081, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo,; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día LUNES 03-11-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION. Asimismo ofíciese a los Juzgado Tercero y Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que informe el estado actual de la causa seguida al penado antes mencionado.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;


DRA .ARACELIS PACEHCO BRACHO
LA SECRETARIA.-

ABOG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registró bajo el N° 563-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 4570, 4571,4572 Y 4573-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA

4E-1335-01.-
APB/hc.