REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Octubre de 2008
198° y 149°

DECISION Nº 571-08 CAUSA Nº 4E-031-05


Visto el informe emanado del Delegado de prueba Abogada Deicy Moreno signado con el Nº 4256 de fecha 06-10-2008 que riela al folio 458 y analizadas como han sido las actas del expediente se puede observar que en fecha 30 de Septiembre de 2005 este Tribunal dicto decisión Nº 577-05 concediendo Medida Humanitaria al penado CARLOS FELIPE GOMEZ por enfermedad estableciendo:
1.- Que si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena
2.- Se ordeno que el penado debía ser evaluado cada dos (02) meses para determinar el estado de salud
3.- El penado debía cumplir con las presentaciones periódica cada treinta (30) días por ante este despacho y por la Unidad Técnica.
Y como quiera que en el expediente no consta ninguno de los requisitos antes mencionados, ni corre agregado a las actas informe medico de un especialista y de la Medicatura Forense que haga constar el estado de salud del penado si es grave o termina de conformidad con el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa lo siguiente” Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el medico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena l.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal revoca la Medida Humanitaria al penado CARLOS FELIPE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.521.947 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Edith Yuste Jiménez, en consecuencia se acuerda oficia al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia bajo el N° 4.592-08; anexando BOLETA DE ENCARCELACIÓN con la finalidad que Funcionarios adscritos a esos organismos policiales se avoquen a la Captura del penado CARLOS FELIPE GOMEZ, asimismo una vez aprehendido el indicado penado deberá ser trasladado al Centro de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, asimismo se acuerda oficiar bajo el Nº 4.593-08 al Departamento de alguacilazgo.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION



DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA


Abg. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el Nº 571-08, y se oficio bajo los Nºs 4.592-08, 4.593-08
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LA SECRETARIA