REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 23 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 556-08 CAUSA No 4E-327-08.-
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 01-10-2008, en contra del penado FREDERY JAVIER ANDRADE titular de la cédula de identidad N° 14.738.922, este Tribunal de Ejecución, pone en estado de ejecución dicha sentencia y ordena lo siguiente : En relación al penado FREDERY JAVIER ANDRADE titular de la cédula de identidad N° 14.738.922, este Juzgado observa que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera a los nombres de LUIS ALBERTO OJEDA URRIBARRI Y JOSE DEL VALLE BOUZAMAYOR DIAZ.-

PRIMERO

Vista el Acta de Audiencia Preliminar en la cual declara culpable por Admisión de los hechos al penado FREDERY JAVIER ANDRADE, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS Y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 415 y articulo 406 del Código Penal ; y como quiera que el mismo se encuentra en libertad y en virtud de la pena impuesta, la cual excede de Tres (03) años de conformidad con lo establecido en el articulo 493 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee: “… Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena …”; en consecuencia, este Juzgado ordena librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado en mención, y remitir con oficio a todas las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia, así como Boleta de Encarcelación, la cual se remite con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado FREDERY JAVIER ANDRADE , Venezolano, Natural de Maracaibo, de 27 años d edad, Obrero, Soltero, Zulia titular de la cédula de identidad N° 14.738.922, Residenciado en Sector Sabaneta Larga ,calle Corazón de Jesús, casa M. 110-250,a dos cuadras de aerobuses de Venezuela, Maracaibo, Estado, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS Y HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondieran al nombre de LUIS ALBERTO OJEDA Y JOSE DEL CALLE BOUZAMAYOR DIAZ.-

LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL ESCOBAR

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 556-08, se remitió Orden de Captura con oficios números 4536, 4537, 4538, 4539, 4540 y 4541 -08, a los fines pertinentes. -


LA SECRETARIA



CAUSA N° 4E-327-08.-
APB/hc.-