REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 23 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 555-08 CAUSA No 4E-326-08.-
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08-08-2008, en contra del penado AMILCAR JUNIOR ANTUNEZ LEON titular de la cédula de identidad N° 20.442.053, este Tribunal de Ejecución, pone en estado de ejecución dicha sentencia y ordena lo siguiente : En relación al penado AMILCAR JUNIOR ANTUNEZ LEON, titular de la cédula de identidad N° 20.442.053, este Juzgado observa que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, cometido en perjuicio del ciudadano NEURO HERNANDEZ.-
PRIMERO
Vista el Acta de Audiencia Preliminar en la cual declara culpable por Admisión de los hechos al penado AMILCAR JUNIOR ANTUNEZ LEON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y articulo 277 Ejusdem ; y como quiera que el mismo se encuentra en libertad y en virtud de la pena impuesta, la cual excede de Tres (03) años de conformidad con lo establecido en el articulo 493 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee: “… Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena …”; en consecuencia, este Juzgado ordena librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado en mención, y remitir con oficio a todas las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia, así como Boleta de Encarcelación, la cual se remite con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. OFICIESE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado AMILCAR JUNIOR ANTUNEZ LEON, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 26 años de edad, Soltero, vendedor de comida, Titular de la cedula de Identidad N. 20.442.053, hijo de Amilcar Antunez y de Carmela León y Residenciado en : Barrio El samide, Av. 3A, Casa N. 79D-100,a media cuadra del Mercal Los Lirios, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, cometido en perjuicio del ciudadano NEURO HERNANDEZ.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 555-08, se remitió Orden de Captura con oficios números 4530, 4531, 4532, 4533, 4534 y 4535 -08, a los fines pertinentes. -
LA SECRETARIA
CAUSA N° 4E-326-08.-
APB/hc.-
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