REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTODE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN No 554-08 CAUSA N° 4E-033-04
Visto el Oficio No. 4462 de fecha 01 de octubre de 2.008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual informa el cumplimiento de las obligaciones de manera responsable a las obligaciones del régimen de prueba del penado ELIAS LOZANO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.204.752, y solicita la posibilidad de extender sus presentaciones a cada dos (2) meses; este tribunal pasa a resolver y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Julio de 2007, mediante Decisión N° 242-07 este Juzgado Cuarto de Ejecución concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ELIAS LOZANO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.204.752; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Asimismo, del oficio Nº 4462 de fecha 01-10-2008 emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se pudo constatar que el prenombrado penado cumple con regularidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Ejecución, acuerda extender el lapso de presentaciones al referido penado a cada dos (2) meses, en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo fielmente con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio de LIBERTAD CONIDICIONAL ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA DOS (2) MESES, al penado ELIAS LOZANO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.204.752, plenamente identificado en actas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No. 554-08 y se Oficio bajo los Nos. 4.517-08 y 4.518-08
LA SECRETARIA,
AP/rodolfo/
Causa Nº 4E-033-04
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