REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Octubre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 519-08 CAUSA 4E-079-06
Visto el Informe Técnico Nro. 962 de fecha 11-09-2008 elaborado por el equipo técnico Soc. Esmeida Pírela y Psico Elaine González, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.625.416, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.625.416, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 07-05-1983, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 257-06 de fecha 21-07-2006, este Juzgado elaboro Computo de Pena del cual se evidencia que el penado JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.625.416 cumple un cuarto (1/4) de la pena el día 28-09-2008, optando al beneficio de Destacamento de Trabajo; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de Autocrítica negativa, reforzar ajuste normativo, recibir orientación psicológica, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.625.416, asimismo se ordeno oficiar al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el indicado penado reciba orientación psicológica. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.625.416, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 07-05-1983, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 4.320-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 4.322-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 519-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
AP/Rodolfo
Causa Nº 4E-079-06
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