REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°
DECISION N° 512-08. CAUSA N° 4E-320-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO PRMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DEL ZULIA, en fecha 07-08-08, en la cual condena al penado LUIS FELIPE QUINTANA BERMÚDEZ Titular de la Cedula de Identidad N. E-11.680.620, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA PEÑA CORREA y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 13-10-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado LUIS FELIPE QUINTANA BERMÚDEZ Titular de la Cedula de Identidad N. E-11.680.620, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA PEÑA CORREA, Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 17-03-2007, por lo que hasta el día de hoy 13-10-2008, tiene una pena cumplida de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 17-03-2015.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 17-03-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 17-11-2009.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 17-07-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 17-03-2013, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día JUEVES 23-10-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION.
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.-
LA SECRETARIA;
ABOG. FRANCY GONZÁLEZ-.
En la misma fecha se registró bajo el N° 512-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N° 4.282-08, 4.283-08, 4.284-08 y 4.285-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. FRANCY GONZÁLEZ-.
CAUSA Nº 4E-320-08.-
APB/edialber.
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