REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 505-08 CAUSA 4E-136-07
Visto el Informe Técnico Nro. 906 de fecha 30-09-2008 elaborado por el equipo técnico Sic. Esmeida Pírela y Psic. MIrla Montiel, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado JHOAN QUINTERO PEÑALOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.823.970, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado JHOAN QUINTERO PEÑALOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.823.970, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 10-11-1981, quien fue condenado a cumplir la pena de CATROCE (14) AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de CONCURRENCIA REAL DE LOS DELITOS DE SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 422-08 de fecha 08-08-2008, este Juzgado elaboro Computo de Pena del cual se evidencia que el penado JHOAN QUINTERO PEÑALOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.823.970, opta al beneficio de Régimen Abierto; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de impulsividad y conducta oposicionista y reactiva, manejo flexible de la norma, dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación, bajo nivel reflexivo con escaso compromiso de cambio, conducta desadaptada e ilícita anterior, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Régimen de Prueba, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JHOAN QUINTERO PEÑALOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.823.970. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JHOAN QUINTERO PEÑALOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.823.970, por la comisión del delito de CONCURRENCIA REAL DE LOS DELITOS DE SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión bajo el Nº 4.262-08, y se oficio bajo el N° 4.263-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCY GONZALEZ
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 505-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA (S)
AP/Rodolfo
Causa Nº 4E-136-07
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