REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de OCTUBRE de 2008
197º y 148º
DECISION N° 511-08 CAUSA N° 4E-084-07
Vista el Acta de Redención, inserta al folio CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) de la presente causa, de fecha 10-07-2008 y recibida en este Juzgado en echa 13-07-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado CHIRINOS CAMEJO JHOAN MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.986.691, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado CHIRINOS CAMEJO JHOAN MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.986.691 , quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMTORO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO JESUS VASQUEZ URIBE.-
SEGUNDO
El Penado CHIRINOS CAMEJO JHOAN MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.986.691,quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en fecha 07-12-2006 y hasta el día hoy 13-10-2008, ha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS y teniendo demostrado, un primer tiempo demostrado de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES ,VEINTIOCHO (28) DIAS tal y como consta al folio 134 de la presente :, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 09-05-2015.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 09-08-2008.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 09-05-2009.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 09-05-2011, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 09-02-2013, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado CHIRINOS CAMEJO JHOAN MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.986.691, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día LUNES 27-10-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS GONZALEZ.-
En la misma fecha se registró bajo el N° 511-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 4278,4279,4280 Y 4281-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 4E-084-07.-
APB/hc.
|