REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2.008.-
198° y 149°

DECISIÓN N° 508-08.- CAUSA N° 4E-074-05-

Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en contra del penado GERARDO ANTONIO DIAZ BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.975.678, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal vigente, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la presente Causa Nro. 4E-036-05, contentiva del referido proceso penal, para Resolver OBSERVA:

PRIMERO
Riela al folio ciento cincuenta y seis (156) de la presente causa, auto de fecha 10-08-2005 en donde este Tribunal pasa a Ejecutar la sentencia en contra del penado, que el penado GERARDO ANTONIO DIAZ BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.975.678, asimismo en fecha 08 de Noviembre de 2.005 otorga al penado de autos el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena hasta el día 05-10-2006 y que Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, en fecha 23 de Enero de 2.007.

SEGUNDO
Este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, decreta la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 05-10-2006 al ciudadano GERARDO ANTONIO DIAZ BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.975.678; y acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO; y Decreta: EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a partir del 05-10-2006, al ciudadano GERARDO ANTONIO DIAZ BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.975.678; y acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO; y Decreta: EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al penado y a la defensa. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y líbrese oficio al Dpto. Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,

DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCY GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 508-08 y se ofició bajo el Nro. 4.268-08.-
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCY GONZALEZ

AP/rodolfo-
Causa Nro. 4E-074-05.-