REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de OCTUBRE de 2008
197º y 148º

DECISION N° 499-08 CAUSA N° 4E- 1472-01


Vista el Acta de Redención en la cual se evidencia que se realizo la corrección del tiempo trabajado en el Reten del penado, tiempo el cual no fue tomado en la redención anterior, es por lo que se hizo la respectiva corrección del tiempo la cual corre inserta al folio TRES CIENTOS ONCE (311 ) de la presente causa, de fecha 14-07-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 09-10-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado CORREA PUCHE ERIC, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.888.660, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado CORREA PUCHE ERIC, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.888.660, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 460 y articulo 6 numerales 1,2,3, y 10 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARD MERCADO.-

SEGUNDO

El Penado CORREA PUCHE ERIC, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.888.660, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en por primera vez en fecha 17-07-2001 . posteriormente en fecha 30-06-2003 este Juzgado le concedió el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y en fecha 25-09-2003 le fue suspendido el mismo por imcumplimieno, lo que le dio un primer tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (010) MESES Y SIETE (07) DIAS , termino este en el cual le fue redimido en razón del trabajo y el estudio un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, como se deja constancia en los cómputos con redención efectuado en fecha 20-06-2003( folio 140 Vto.), Luego en fecha 24-01-2006, el mencionado penado fue detenido por segunda vez y habiendo permanecido ininterrumpidamente desde esa fecha detenido hasta el dia de 10-10-2008, fecha en la cual se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO(24) DIAS y teniendo demostrado, un segundo tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS tal y como consta al folio 311 de la presente causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 15-07-2010.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 15-10-2003.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 15-07-2004.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 15-07-2007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 15-04-2008, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado CORREA PUCHE ERIC, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.888.660, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día LUNES 03-11-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE EJECUCION


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.-
LA SECRETARIA.-


ABOG. FRANCIS GONZALEZ.-

En la misma fecha se registró bajo el N° 499-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 4244,4245,4246 Y 4247-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA



CAUSA Nº 4E-1472-08.-
YVG/hc.