REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Octubre de 2.008
198º y 149°

RESOLUCIÓN N° 503-08.- CAUSA N° 4E-078-04.-
Vista la constancia emanada de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, suscrita por la Delegada de Prueba Abg. HERCILIA MORA, en la cual informa a este Despacho que el Penado ALEJANDRO JOSÉ CASTRO PIERRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.849.866, culminó el régimen probatorio en fecha 08 de Noviembre de 2.006, fecha esta, en la que cumplió la Pena Principal, según Decisión de este Tribunal, signada con el Nro. 27-01-2006 de fecha 27-01-2006; Este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a Resolver:

I. NARRATIVA:

EL penado ALEJANDRO JOSÉ CASTRO PIERRE, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JHONNY GREGORIO FARÍA.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal en fecha 27 de ENERO de 2.006 mediante decisión Nº 045-06 le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiendo el Régimen de Prueba hasta la fecha de cumplimiento de la Pena Principal (08-11-2006), la cual finalizo satisfactoriamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la mencionada fecha, en razón de ello le fueron impuestas las obligaciones que el Tribunal considero pertinentes, de las establecidas en el artículo 495, actualmente artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales se impone un RÉGIMEN DE PRUEBA hasta el cumplimiento de la pena principal, contados a partir de la fecha en que se otorgo el referido Beneficio.
Igualmente corre inserto en el folio seiscientos treinta y cuatro (634) de la presente causa escrito de fecha 15-11-2006, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, en el cual hace del conocimiento a este Juzgado de que el penado de actas ALEJANDRO JOSÉ CASTRO PIERRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.849.866, hasta dicha fecha ha cumplido con responsabilidad el régimen de prueba impuesto.

Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en razón de que al otorgarse el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el cumplimiento de la obligaciones impuestas con dicho beneficio, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal Y ASÍ SE DECLARA.

III. DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado ALEJANDRO JOSÉ CASTRO PIERRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.849.866, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Nelson Castro y de Rosa Pierre, residenciado en los Laureles, Sector 4, Calle 23, Casa N° 2, Municipio Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Se acuerda oficiar bajo el Nº 4.259-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la decisión, bajo el Nº 4.289-08 al departamento de alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificación y bajo el Nº 4.290-08 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin de que el penado sea excluido de pantalla. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION,


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO

LA SECRETARIA (S),


ABOG. FRANCY GONZÁLEZ



En la misma fecha anterior, se registró