REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de 2.008.-
198° y 149°

DECISIÓN N° 485-08.- CAUSA N° 4E-026-06.-

Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en contra del penado RICARDO MARTIN ARDILA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.216.408, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal vigente, como autor del delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marlene Romero. En consecuencia, este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la presente Causa Nro. 4E-026-06, contentiva del referido proceso penal, para Resolver OBSERVA:

PRIMERO
Riela a los folios cuatrocientos sesenta y ocho (468) de la presente causa, Decisión Nro. 242-06 de fecha 17-07-2006, relativa al Nuevo Cómputo de Pena con Redención, por medio del cual consta en este, que el penado RICARDO MARTIN ARDILA PRIETO, CUMPLIRIA LA PENA PRINCIPAL, EN FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.007, y, que Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, en fecha 21 de Julio de 2.008.

SEGUNDO
Este Tribunal, JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 16-09-2007, al Penado: RICARDO MARTIN ARDILA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.216.408; acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, y DESAPLICA de Oficio, lo dispuesto en los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO; y Decreta: EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, por el delito de SECUESTRO EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marlene Romero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y líbrese oficio al Dpto Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,

DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCY GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 485-08y se ofició bajo el Nro. 4.209-08.-
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCY GONZALEZ

AP/rodolfo-
Causa Nro. 4E-026-06.-