REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Octubre de 2.008
198º y 149º
DECISIÓN N° 554-08.- CAUSA 3E-T-088-07.-

Vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, donde aparece relacionado el ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO GONZALEZ, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 04-07-2.007, fue recibida participación de ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo del ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO GONZALEZ, este Tribunal admitió este asunto y ordenó librar oficio bajo el N° 3701-07, en fecha 10-07-07 al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara; asimismo en fecha 08-10-07 se libró nuevamente oficio signado con el N° 4846-07 al mencionado Juzgado, en el sentido de que informaran a este Juzgado el estado actual de la causa seguida en contra de EDUARDO JOSE SERRANO GONZALEZ, remitieran copia certificada de la sentencia dictada en contra del mismo, e indicaran a cuál Tribunal de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal le correspondió conocer de la condena impuesta al indicado ciudadano; y en fecha 07 de Julio del año en curso, se ordenó ratificar el contenido del oficio 4846-07 al Juzgado Octavo de Control de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 08-10-08, se recibe comunicación proveniente del Juzgado N° 02 de Juicio de Barquisimeto Estado Lara, mediante la cual informan a este Tribunal que en fecha 13-03-08 el indicado Juzgado le sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO GONZALEZ, por una medida menos gravosa de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia, que la decisión a que se refiere el oficio del Juzgado de Juicio N° 02, no fue remitida, por lo tanto el Tribunal desconoce su contenido; en razón de ello, este Tribunal intentó comunicarse con el indicado Juzgado desde la fecha del recibo de la presente comunicación, y no fue si no hasta el día 23 de Octubre de 2.008, que hubo comunicación con el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a través del numero telefónico 0251-2330474, aportando dicho Departamento el numero telefónico de la presidencia del Circuito Judicial Penal de ese Estado 0251-2315187, siendo atendida por la ciudadana ALBENIS PIÑA, quien informó que el Juzgado N° 02 de Juicio no cuenta con numero telefónico, pero que podían lograr comunicación con la Secretaria del Juzgado Abogada Beatriz Pérez, ya que dicho Juzgado se encuentra ubicado al frente de la Presidencia del Circuito; posteriormente la llamada fue atendida por la abogada antes mencionada, quien me informó que efectivamente al ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO GONZALEZ le fue acordada en su favor Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo a través del Sistema Iuris con el que cuenta dicho Circuito, informó que el mencionado ciudadano se encuentra recluido en el Internado Judicial de Tocuyito a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, según causa signada con el N° D-2003-235. Luego de la información recibida se realizó llamada a la Cárcel Nacional de Maracaibo, atendiendo la llamada el Sr. LUIS FERNANDO ANGULO, indicando que EDUARDO JOSE SERRANO GONZALEZ fue trasladado al Centro Penitenciario de Tocuyito en fecha 06-08-2007.
Ahora bien, este Tribunal recibió la participación de ingreso y admitió este asunto en el entendido que se trataba de un ciudadano que había sido condenado por el Juzgado Octavo de Control de Barquisimeto, por el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y cuya sentencia condenatoria se encontraba definitivamente firme, desconociendo por lo tanto este Tribunal que se trataba de un procesado, no siendo en consecuencia este Juzgado COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, visto que el ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO GONZALEZ no se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de manera que, lo procedente es no realizar ninguna otra actuación y remitir las presentes actuaciones al Archivo Regional del Estado Zulia.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, en virtud de que el ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO GONZALEZ, no se encuentra recluido en el Cárcel Nacional de Maracaibo, sino en el Internado Judicial de Tocuyito, en consecuencia, ordena remitir las presente actuaciones al Archivo Regional del Estado Zulia. Remítase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESUS E. RINCÓN RINCÓN.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 554-08, en el Libro de registro de Decisiones llevado por este Tribal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.


Causa N° 3E-T-088-07.-