REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 518 -08.- CAUSA N° 3E-407-06.-
Este Tribunal una vez recibidos todos los recaudos y vista la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, realizada en la presente Causa, seguida en contra del penado HENRY ALONSO SANCHEZ MORENO, portador de la Cedula de Identidad N° V-20.379.589, procede al pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
El penado HENRY ALONSO SANCHEZ MORENO, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano FABIAN ANTONIO SILVA OSORIO.
Se observa en actas, que este Tribunal en fecha 26.07.07, realizó el correspondiente cómputo de pena, donde se evidencia que el penado HENRY ALONSO SANCHEZ MORENO, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 17-06-2007, tiempo este requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; por lo cual este Tribunal previa solicitud de la defensa de actas, ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes, a los efectos de resolver lo pertinente en relación al beneficio de Ley que corresponde, Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena esta que le fue negada en esa oportunidad por cuanto el Informe Técnico realizado al mismo, arrojó un pronóstico Desfavorable.
Ahora bien, se evidencia que corre inserto a los folios (130 y 131) de la presente Causa, Informe Técnico N° 1126, de fecha 1.10.08, elaborado por el equipo técnico, integrado por los Delegados de Prueba Psic. MIRLA MONTIEL, Abg. LISBETH MONTIEL, y Lic. CARMEN VASQUEZ, quienes emiten un Pronóstico FAVORABLE, a favor del penado HENRY ALONSO SANCHEZ MORENO, en razón de los siguientes elementos:
1.- Capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad.
2.- Planes coherentes de trabajo y de vida.
3.- Aprendizaje de la experiencia y compromiso de no reincidir. Por lo que se considera al penado APTO, para la Medida solicitada.
Así mismo se evidencia en el folio (126) de la presente Causa, Oferta de Trabajo a favor del penado de autos, suscrita por el Ciudadano Armando José Viera, la cual fue debidamente verificada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, resultando Positiva la Verificación, la cual se observa en el folio (127) de la Causa.
De igual forma se encuentra agregado al folio (154) certificación de antecedentes penales correspondiente al penado en mención, donde se evidencia que los Antecedentes que registra son los mismos por los cuales se le sigue Causa ante este Juzgado; de igual manera se observa en los folios (90) Record de Conducta, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo a favor del penado de actas, en el cual indica que durante su reclusión en dicho centro no han observado sanciones disciplinarias; también corre inserto en el folio (139) Situación Jurídica relativa al mismo, y al folio (138) Carta de Conducta, igualmente emitida de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde indica que el referido penado durante su permanencia en ese establecimiento penal a observado una conducta BUENA.
En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del Beneficio solicitado, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penado HENRY ALONSO SANCHEZ MORENO, a quien se le ordena cumplir dicho Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, quien en conjunto con el Tribunal controlará y vigilará el adecuado sistema penitenciario, y en especial el fiel cumplimiento del beneficio hoy otorgado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los penados en mención, las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la ciudad, sin autorización previa, expresa y por escrito, otorgada por este Tribunal.
2.- No cambiar de residencia, ni fijar la misma en otro lugar, sin la debida autorización del Tribunal y del delegado de prueba;
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.
5.- No acercarse a los familiares de la victima.
6.- Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado HENRY ALONSO SANCHEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-20.379.589, fecha de nacimiento 21.10.86, mayor de edad, hijo de Nelba Cristina Moreno y Henry Alfonso Sánchez, con domicilio en el Barrio La Trinitaria, Circunvalación N° 3, en la esquina esta el Abasto Los Gochos, Maracaibo Estado Zulia, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el mismo.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de actas de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 518 -08, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la presente resolución.
LA SECRETARIA,
JER/liz.
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