REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°
Resolución N° 510 -08.- Causa N° 3E-390-06.
Visto el Oficio N° 952-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, de fecha 20 de Agosto de 2008, y recibido por este Despacho en fecha 25.09.2008, en el cual remite Acta del Consejo Disciplinario, relativa al penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.987.160, en la cual solicita la REVOCATORIA FORMAL del Beneficio de Régimen Abierto, el cual fue acordado al mismo por este Tribunal, en fecha 15 de Julio del presente año, este Tribunal para resolver toma en consideración lo siguiente.
En fecha 03 de Mayo de 2006, el penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, fue sancionado penalmente por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio de KENNEDY SMITH GONZALEZ RIVAS
Se observa en el folio Ochenta (80) cómputo con redención de pena, realizado por este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2006, en el cual se observa que el fecha 03.06.2008, cumplió una tercera parte de la pena, por lo que a partir de esa fecha optaba al beneficio de Régimen Abierto.
Una vez tramitado todo lo referente al Beneficio en cuestión y una vez recibido todos los recaudos pertinentes, este Juzgado en fecha 15 de Julio de 2008, por resolución N° 355-08, CONCEDE A FAVOR DEL PENADO LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, el Beneficio de Régimen Abierto, imponiéndole las obligaciones respectivas que este Juzgador considero pertinentes.
En fecha 02.09.08, se reúne el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, para analizar la conducta asumida por el penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, quien se encontraba con el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue concedido por este Tribunal, en fecha 15 de Julio de 2008, por resolución N° 355-08, la cual corre inserta a los folios 188 al 192 de la presente causa, donde luego de analizado el caso por las personas que conformaban el Equipo Técnico, consideraron que lo procedente es solicitar como en efecto lo hicieron LA REVOCATORIA FORMAL del Régimen Abierto, fundamentando dicho pedimento en lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal, sustentado todo, en lo que establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.987.160, mayor de edad, hijo de JOSE LUIS GONZALEZ y ROMELIA GONZALEZ, residenciado en el Barrio La Polar, Calle 179, Av. 48 L, N° 179-09, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Igualmente notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 510-08, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-
SECRETARIA.
Causa N° 3E-390-06.-
JER/liz.-
|