REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 628-08.- CAUSA N° 2E-896-00
Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 18-09, de fecha 24-02-1999, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado JOSE ADAN MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, titular de la Cédula de Identidad N° 13.478.592, soltero, albañil, hijo de SEGUNDO MONTIEL y de SKIRIA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Etnia Guajira, sector Sibucara, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAXIMILIANO SEGUNDO BAEZ. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que el ciudadano JOSE ADAN MONTIEL, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Delegación del Zulia, de lo cual se infiere que el referido penado fue detenido por primera vez el día 07-09-1995, hasta el día 25-07-2003, por cuanto le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional, estando detenido por primera vez SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, del 13-08-2003 al 21-08-2006, lapso que estuvo gozando del Beneficio de Libertad Condicional, es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS. Asimismo en fecha 06-12-2007, le fue librada Orden de Aprehensión por este Juzgado de Ejecución, según decisión Nº 747-07, siendo detenido por segunda vez el día 25-07-2008 hasta el día de hoy 06-10-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados los tres tiempos hacen un total de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 06-07-2009, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 06-07-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena al penado JOSE ADAN MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, titular de la Cédula de Identidad N° 13.478.592, soltero, albañil, hijo de SEGUNDO MONTIEL y de SKIRIA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Etnia Guajira, sector Sibucara, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAXIMILIANO SEGUNDO BAEZ.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JOSE ADAN MONTIEL, cumple su pena principal en fecha 06-07-2009, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 06-07-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Regístrese la presente Resolución, y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar a dicho Centro Penitenciario, a los fines de solicitar el traslado del penado para el día LUNES 20-10-2008 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo de la presente decisión anexando copia certificada de decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se remite Boleta de Notificación al Coordinador de la Defensa Publica, a los fines de designarle un defensor Publico Indígena o Wayuu y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. CARMEN JOA SOTO.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 628-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nº 5817-08, 5818-08 y 5819-08.-
LA SECRETARIA
Causa N° 2E-896-00.
CJS/marvelis.-