REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No 629-08 CAUSA N° 2E-025-06
Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” ubicado en el Estado Trujillo, suscrita por la Delegado de Prueba Yajaira Uzcategui, en la causa que guarda relación con el penado LINO ALFONSO RINCON PEROZO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 21.076.193, Natural de Maracaibo Estado Zulia, profesión u oficio Soldador, estado civil soltero, hijo de Milagros Perozo y de Lino Rincón, domiciliado en el barrio Haticos II, a cuatro cuadras de la Iglesia La Asunción, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS CASTILLO; quien se encuentra gozando del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia a los folios (473 al 475) Resolución No. 470-08, de fecha 07-07-08 en la cual este Tribunal de Ejecución le OTORGO EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO al penado LINO ALFONSO RINCON PEROZO, imponiéndole al penado, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
• La prohibición de salir del Estado Trujillo y del País sin autorización por escrito del Tribunal de Ejecución que le corresponda.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución
• Prohibición consumir o de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Cumplir con las condiciones, Reglamentos y horario del Centro de Tratamiento Comunitario asignado.
• Mantener estabilidad Laboral y presentar ante el Juzgado asignado cada sesenta (60) días constancia laboral.
De igual forma, se evidencia al folio (487 y 488) de la presente causa consta Acta de Exposición que hiciere el penado LINO ALFONSO RINCON PEROZO, en fecha 04-08-2008, en la cual expone textualmente:
“Quiero informar al Tribunal que lleva mi caso , que en virtud de ciertas situaciones ilícitas, e indebidas que se presentaban a diario en el Centro de Rehabilitación “Impacto De Dios En El Mundo”, las cuales no eran para mi provecho, decidí hablar con uno de los lideres de dicha fundación y me manifestó que tenia que irme del Centro de Rehabilitación, entonces fue cuando decidí trasladarme a buscar ayuda en otro Centro, ya que mi intención es rehabilitarme sin defraudar la confianza de la Juez que me dio la oportunidad, de esta forma me fui para La Asociación Civil Centro de Rehabilitación Anti-Drogas “El Nuevo Nacimiento”, según San Jun 3.3, el cual se encuentra ubicado en la Urb. Pueblo Nuevo, parte alta, La Puerta , Municipio Valera Estado Trujillo y me encuentro allí bajo la dirección de LUCAS OSORIO RUIZ….”
De igual manera se evidencia al folio (490) nueva OFERTA DE TRABAJO propuesta por el penado, suscrita por el ciudadano Argenis Briceño Delgado, Cedula de Identidad N° 3.521.076, en su condición de Gerente General de la Cooperativa “Electrón 1454. R. L.”, ofrecida al penado LINO ALFONSO RINCON PEROZO, como Ayudante de Albañilería, la cual este Tribunal en fecha 08-08-2008 procedió a oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Estado Trujillo, a los fines de su verificación.
Se observa al folio (497-498) comunicaciones N° 729 y 769 de fechas de recibido por este Juzgado en 22-09-2008 y 29-09-2008 respectivamente, emanadas del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO”, en las cuales solicita a este Tribunal informe las condiciones impuestas al penado, si el mismo cumplirá el Régimen Abierto otorgado, si se seguirá el control y orientación del caso por ante ese Centro, y cada cuanto tiempo se van a realizar las entrevistas y presentaciones con su respectiva Delegado de Pruebas, y la situación legal con respecto a su pernocta, dado que dicho Centro de Rehabilitación donde se encuentra el penado en cuestión queda a una hora y media aproximadamente de distancia del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO”.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, esta Juzgadora considera procedente, en relación al penado LINO ALFONSO RINCON PEROZO, acuerda mantener las obligaciones impuestas al penado en la decisión N° 470-08 de fecha 07-07-08, que el referido penado pernoctará en el Centro de Rehabilitación Anti-Drogas “El Nuevo Nacimiento”, según San Jun 3.3, la cual se encuentra ubicado en la Urb. Pueblo Nuevo, parte alta, La Puerta , Municipio Valera Estado Trujillo bajo la dirección del Pastor LUCAS OSORIO RUIZ, asimismo continuará su control y orientación del caso por ante del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO”, cumpliendo con las entrevistas y presentaciones con su respectiva Delegado de Pruebas, cada treinta (30) días. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA QUE EL PENADO LINO ALFONSO RINCON PEROZO, titular de la cedula de identidad N° 21.076.193, continué pernoctando en el Centro de Rehabilitación Anti-Drogas “El Nuevo Nacimiento”, según San Juan 3.3, el cual se encuentra ubicado en la Urb. Pueblo Nuevo, parte alta, La Puerta , Municipio Valera Estado Trujillo, bajo la dirección del Pastor LUCAS OSORIO RUIZ, Telf. 0416-7719789, asimismo continuará su control y orientación del caso por ante del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO”, cumpliendo con las entrevistas y presentaciones con su respectiva Delegado de Pruebas, cada treinta (30) días.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO”, al Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a la Fiscalia 27° del Ministerio Público y la Defensa del referido penado y al Centro de Rehabilitación Anti-Drogas “El Nuevo Nacimiento”, según San Juan 3.3, remitiendo copia certificada de la Resolución. Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABOG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nro. 629-08 y se oficio bajo los Nros. 5822-08, 5823-08, 5824-08, 5825-08 y 5829-08.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA