REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Octubre de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No. 702-08 CAUSA N° 2E- 062-07
Vista la comunicación Nos. CTCRAOC/1061-08 de fecha 30-09-2008, folio (413), emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, suscrita por la Lic. Glorys Barrera, Directora (E) y la Abg. ELSY FRANCO Delegado de Prueba del caso, en la cual comunican a este Despacho que el penado FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, natural de Cojoro, titular de la cedula de identidad No. 22.064.078, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-71, hijo de EDUARDO GONZÁLEZ (D) y de LOAIRA GONZALEZ, residenciado en el Barrio San Benito 3, Sector Parcelamiento Mi Esfuerzo, Av. 80 con calle 148, casa N° 148-70, Parroquia Marcial Hernández, vía el Aeropuerto Frente al Restaurant “El Paso Zuliano” Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Juzgado mediante Resolución No. 346-08 de fecha 28-05-2008, le otorgo al penado FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 22.064.078, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO; ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INS. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO; disfrutando del mismo hasta la presente fecha. De igual forma se puede observar al folio (408) de fecha 03-06-2008, el Acta de Compromiso del penado antes identificado, a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto.
Se evidencia de la comunicación No. CTCRAOC/1061-08 de fecha 30-09-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, que textualmente en la misma se señala lo siguiente:
….”se reunió el Consejo Disciplinario quien decidió en atribución a sus funciones: solicitar LA REVOCATORIA FORMAL DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, AL PENADO FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 22.064.078, causa N° 2E-062-07, a quien el Tribunal a su digno cargo le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 28-05-08, según Resolución N° 346-08, ingresando a este CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, en la misma fecha, la cual estamos fundamentado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al presumirse su EVASION, ya que desde el 22-09-08, dejo de presentarse a esta Institución y sus familiares no se han preocupado por informar sobre su paradero, desconociendo el Equipo Técnico, Donde se encuentra?, Con quien esta?, y que esta haciendo?, incumpliendo con las obligaciones de esta Medida, por lo que se considera procedente solicitar LA REVOCATORIA FORMAL DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, sustentada en el y en el articulo articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 36 del Reglamento de Disciplina por ser falta MUY GRAVE, el incumplimiento de las obligaciones y condiciones del Tribunal y/o Delegado de Prueba (Ordinal 5to.) y la EVASION DEL RESIDENTE (Ordinal 7mo).”…
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido”.
De igual manera se puede evidenciar a los folio (416 y 417) que este Juzgado en fecha13-10-2008, ordeno la librar Boleta de Citación al penado FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 21.163.533, a los fines de que compareciera a este Tribunal CON CARACTER DE URGENCIA para el día 21-10-2008, a las diez de la mañana, a objeto de tratar asunto relacionado con la causa seguida en su contra, pudiéndose constatar al folio (417) la resulta de la referida citación, en la cual expone el Alguacil titular Enrique Andrades, que hizo entrega a la ciudadana Elena González el día 15-10-2008, la Boleta de Citación a nombre de su primo Freddy González González, quien no compareció a la citación realizada por este Tribunal.
Por lo cual esta Juzgadora una vez verificado el incumplimiento de las condiciones, al ausentarse de la institución sin autorización alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 22.064.078, según decisión N° 346-08 de fecha 28-05-2008. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, natural de Cojoro, titular de la cedula de identidad No. 22.064.078, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-71, hijo de EDUARDO GONZÁLEZ (D) y de LOAIRA GONZALEZ, residenciado en el Barrio San Benito 3, Sector Parcelamiento Mi Esfuerzo, Av. 80 con calle 148, casa N° 148-70, Parroquia Marcial Hernández, vía el Aeropuerto Frente al Restaurant “El Paso Zuliano” Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 346-08 de fecha 28-05-2008, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente librase boleta de notificación a la defensa del penado de autos y remítase según oficio al departamento de alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. GISELA LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 702-08, y se oficio bajo los Nros. 6382-08, 6383-08, 6384-08, 6385-08, 6386-08, 6387-08, 6388-08, 6389-08, 6390-08, 6391-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
Causa N° 2E-062-07.
GL/ep