REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de OCTUBRE del 2008
197° Y 148°


Resolución No. 703-08 CAUSA N° 2E-010-06

Visto el oficio No.532 de fecha 23-10-20008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, en el cual informan que el residente JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ NO se ha presentado en este Centro y que el día 20-10-2008, a las 5:30 pm. aproximadamente se presentó la progenitora de Vivas la señora Nubila Muñoz, manifestando que su hijo había recibido un impacto de bala en el muslo derecho y que necesitaba reposo, consignado Constancia emitida por el Hospital General del Sur. “Dr. Pedro Iturbe”, este Tribunal de Ejecución, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia al folio (536) de la causa oficio No. 97000-168-8370 de fecha 28-10-2008 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, en el cual le practican examen médico al ciudadano JHONNY en el cual informan lo siguiente: ….el día veintidós de octubre de los corrientes, en la sala de examen de esta Medicatura Forense, practique examen médico con fines legales al ciudadano: JHONNY JOSE VIVAS MUÑEZ, de veinticuatro años de edad, natural y con domicilio en este Municipio Maracaibo. Al examen clínico se aprecia:

1.- Herida circular de un centímetro de diámetro producida por arma que corresponde a orificio de entrada del proyectil (bala), situada en el tercio medio cara derecha antero externa del muslo.
2.- Herida anfractuosa, infectada de uno por dos centímetros de diámetro situada en cara posterior e inferior del muslo derecho que corresponde a orificio de salida del proyectil. El proyectil (bala) alineado en trayecto antero posterior y de arriba hacia abajo, intereso la piel, subcutáneo y plano muscular.

Asimismo indica que las lesiones por sus características, fueron producidas por arma de fuego, de carácter médico leve, sana en el lapso de veintiún días tiempo habitual de curación salvo complicación, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales.

Ante tales circunstancias, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO al penado JHONNY JOSE VIVAS NUÑEZ, por el lapso de VEINTIUN (21) DIAS a partir del día de hoy 28-10-08 hasta el día 18-11-08. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO al penado JHONNY JOSE VIVAS NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.794 a partir del día 28-10-08 hasta el día 18-11-08, quien goza actualmente la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.-

Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. GISELA LÓPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 703-08. y se oficio bajo los Nros. 6378-08, 6379-08 y 6380-08.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA
GL/Lisbeth.**