REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Octubre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 690-08.- CAUSA N° 2E-327-08

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 028-08, de fecha 03-10-2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado ÁNGEL ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.154.821, de 64 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 13-06-1943, hijo de Ángel Mavares y Ana Matilde de Mendoza, residenciado en el Barrio Villas del Silencio, calle 3, casa N° 112, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de COOPERADOR INMEDIATO en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano ÁNGEL ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 y Grupo Antiextrosión y Secuestro de la Guardia del Estado Zulia, de lo cual se infiere que el penado antes mencionado fue detenido el día 03-02-2006, hasta el día de hoy 27-10-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 02-08-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 06-09-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.



OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:


1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 19-06-2007.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 04-12-2007, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 03-10-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 19-03-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 06-09-2012.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de COOPERADOR INMEDIATO en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado ÁNGEL ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, cumplen su pena principal en fecha 02-08-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 06-09-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 19-06-2007.

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 04-12-2007.

El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 03-10-2009.

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 19-03-2010.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 06-09-2012.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, y solicitando el traslado del penado para el día LUNES TRES 03 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS (9:00) DE LA MAÑANA, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo,. Asimismo se oficie al Departamento de alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad de Defensa Publica a objeto que sea designado el defensor de turno para la fase de Ejecucion , a los fines de notificar al penado de la presente decisión..-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. GISELA LOPEZ.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 690-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 6283-08, 6284-08 y 6285-08.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.




Causa N° 2E-327-08.
GL/ep.-