REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Octubre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 689-08.- CAUSA N° 2E-327-08

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 028-08, de fecha 03-10-2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a los penados : 1) JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ZUNIGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.850.302, de 55 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 03-04-53, de oficio u Profesión militar retirado, casado, residenciado en Haticos por arriba, calle 120, casa 18D-11, Maracaibo Estado Zulia; 2) LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.818.227, de 45 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 06-11-62, de oficio u Profesión comerciante, residenciado en la Urbanización la popular, avenida 54, sector 15, casa N° 09, Municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.503.269, de 41 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-08-67, hijo de Etilita Muñoz y Jesús García, residenciado en la urbanización Ciudadela de Rafael Caldera, Avenida 47Q, casa N°. 212, Parroquia Los Cortijos, Estado Zulia; 4) ISMEL BENITO COY FERREBUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.899,594, de 40 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-12-67. de oficio u Profesión obrero de Taladro, hijo de Idilio Coy y América Ferrebus, residenciado en el urbanización Popular sector 12 casa 23, Municipio San Francisco del Estado Zulia; 5) VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.605.432, de 33 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 06-11-74, hijo de Valdemar Jesús Molero y Ana Ferrebus, residenciado en la Urbanización la Popular, sector 12 calle 163 casa 16, Municipio San Francisco; 6) ISILIO JOSE COY FERREBUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.895.603, casado, natural de Maracaibo, Estado Zulia, edad 41 años, nacido en fecha 24-10-66, residenciado en la Urbanización la Popular, sector 12, vereda 4, casa N° 23 Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) JOSÉ FRANCISCO ACOSTA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.787.369, de 42 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 27-06-65, hijo de Pedro Acosta y Alida Acosta, residenciado en la Urbanización la Popular, sector 12, avenida 51, casa 12, Municipio San Francisco del Estado Zulia; 8) FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.830.495, de 43 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 27-04-65, hijo de Abrahán Segundo Flores y Vilma Segovia, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 171, avenida 49D, casa N° 57-47, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 09) ALFREDYS RAFAEL CHOURIO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.790.484, de 49 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24-11-58, de oficio u Profesión ayudante, hijo de Neptalí Chourio e Isira Flores, residenciado en el Barrio MA Vieja, calle 24 con avenida 12, casa N° 25-17, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 10) JAIRO ENRIQUE MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.825.730, de 54 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04-04-54, de oficio u Profesión marino, residenciado en el kilómetro 12 y medio vía la Concepción, Barrio Los Membrillos, calle principal nº 120 951-278, a siete casas del Abasto las Amazonas, vía la Concepción, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 11) ÁNGEL ATILIO MENDOZA LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.559.370, de 68 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 15-02-40, hijo de Ana Matilde Mendoza y Ángel Gabriel León, residenciado en Vista del Sol II, CALLE 186 CASA 49I-42, al lado de los Ositos, vía principal, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia; a quien el Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio en fecha 30-09-2008, le otorgo ARRESTO DOMICILIARIO, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que los ciudadanos 1) JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ZUNIGA; 2) LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES 3) JHONY ENRIQUE MUÑOZ 4) ISMEL BENITO COY FERREBUS 5) VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS 6) ISILIO JOSE COY FERREBUS 7) JOSÉ FRANCISCO ACOSTA REYES 8) FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA 09) ALFREDYS RAFAEL CHOURIO FLORES 10) JAIRO ENRIQUE MENDOZA 11) ÁNGEL ATILIO MENDOZA LEON, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 y Grupo Antiextrosión y Secuestro de la Guardia del Estado Zulia, de lo cual se infiere que los penados antes mencionados fueron detenidos el día 01-02-2006, hasta el día de hoy 27-10-2008, fecha en la que se realiza el presente computo llevan detenidos DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 31-07-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 04-09-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, los penados deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:


1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 17-06-2007.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 02-12-2007, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 01-10-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 17-03-2010. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedaran sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 04-09-2012.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados 1) JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ZUNIGA; 2) LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES 3) JHONY ENRIQUE MUÑOZ 4) ISMEL BENITO COY FERREBUS 5) VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS 6) ISILIO JOSE COY FERREBUS 7) JOSÉ FRANCISCO ACOSTA REYES 8) FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA 09) ALFREDYS RAFAEL CHOURIO FLORES 10) JAIRO ENRIQUE MENDOZA 11) ÁNGEL ATILIO MENDOZA LEON, cumplen su pena principal en fecha 31-07-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 04-09-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal los penados deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que los penados antes mencionados, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

Los penados podrán acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 17-06-2007.

Los penados podrán acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 02-12-2007.

Los penados podrán acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 01-10-2009.

Los penados podrán solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 17-03-2010.

Los penados quedarán sujetos a la supervisión vigilancia hasta el día 04-09-2012.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar al Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, y solicitando el traslado de los penados para el día LUNES TRES 03 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS (9:00) DE LA MAÑANA, igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad de Defensa Publica a objeto que sea designado el defensor de turno para la fase de Ejecucion y a la Defensa Privada, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que los mismos queden inhabilitados políticamente. De igual manera se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de solicitarle el traslado del penado ÁNGEL ATILIO MENDOZA LEON, a quien le fue otorgado Arresto Domiciliario.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. GISELA LOPEZ.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 689-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 6278-08, 6279-08, 6280-08, 6281-08, 6282-08 y 6299-08.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-327-08.
GLS/ep.-