REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Maracaibo, 23 de Octubre de 2008


RESOLUCIÓN No 685-08.- CAUSA Nº 2E-204-08

Vista la comunicación N° CTARAOC/1078-08, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, de fecha 14 de Octubre del presente año, y recibida por este Tribunal en fecha 20-10-2008, suscrita por la Directora (E) Lic. Glorys Barrera, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda AUTORIZACION para viajar al penado RICHARD JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 8,764.741, para su participación en el IV. ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los Centros Comunitarios “Sin Muros y Por la Paz” a efectuarse en el Estado Mérida durante los días: 30 y 31 de Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso, los cuales han sido programados por el Ministerio del Poder Popular en el proceso de reinserción social para medir su adaptabilidad y progresividad conductual en el Régimen de autodisciplina, este Tribunal para resolver lo hace en las siguientes observaciones:
A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.
La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernocta, redención de la pena, etc.
En el caso bajo estudio se observa que, el penado RICHARD JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 8,764.741, participará en el IV. ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los Centros Comunitarios “Sin Muros y Por la Paz” a efectuarse en el Estado Mérida durante los días: 30 y 31 de Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso, los cuales han sido programados por el Ministerio del Poder Popular en el proceso de reinserción social para medir su adaptabilidad y progresividad conductual en el Régimen de autodisciplina del referido sentenciado, esta juzgadora considera procedente la solicitud efectuada, en consecuencia autoriza el PERMISO DE TRASLADO para viajar al penado RICHARD JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 8,764.741, para su participación en el IV. ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los Centros Comunitarios “Sin Muros y Por la Paz” a efectuarse en el Estado Mérida durante los días: 30 y 31 de Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso, los cuales han sido programados por el Ministerio del Poder Popular en el proceso de reinserción social para medir su adaptabilidad y progresividad conductual en el Régimen de autodisciplina. Dicho traslado será efectuado, bajo la responsabilidad de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza el PERMISO DE TRASLADO para viajar al penado RICHARD JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 8,764.741, para su participación en el IV. ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL de los Centros Comunitarios “Sin Muros y Por la Paz” a efectuarse en el Estado Mérida durante los días: 30 y 31 de Octubre y 01 y 02 de Noviembre del año en curso, los cuales han sido programados por el Ministerio del Poder Popular en el proceso de reinserción social para medir su adaptabilidad y progresividad conductual en el Régimen de autodisciplina. A tales fines Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, líbrese Boleta de Notificación al penado y oficio al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 685-08, y se oficio bajo los Nos 6258-08 y 6259-08.-

LA SECRETARIA,


GL/ep
CAUSA Nº 2E-204-08