REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Maracaibo, 23 de Octubre de 2308
RESOLUCIÓN No 683-08 CAUSA N° 2E-204-08
Vista la comunicación N° CTCRAOC/987-08 de fecha 09-09-2008 suscrita por el Soc. Asdrúbal Boscán Duran, Delegado de Prueba del caso, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” en relación al penado RICHARD JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 8,764.741, la cual textualmente señala lo siguiente: ...”SOLICITO ante el Delegado de Prueba permiso para viajar al Estado Miranda por motivos familiares ya que su progenitora la Sra. Carmen Peña de Uzcategui, fue operada el día de ayer lunes 08-08-08, de Cáncer en Seno; indicándole que dicha solicitud debía realizarse por ante ese Tribuna”....
De igual forma se puede observar al folio (80) que en fecha 03-10-2008, se recibe comunicación N° CTCRAOC/1069-08, suscrita por la Directora (E) Lic. Glorys Barrera y por el Soc. Asdrúbal Boscán Duran, Delegado de Prueba del caso, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, de fecha de recibido por este Tribunal en 09-10-08, la cual señala textualmente: …”en ocasión de comunicarle sobre la solicitud que viene realizando el residente: RICHARD JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 8,764.741, Causa N° 2E-204-08, para viajar al Estado Bolívar y gestionar a través de su Tribunal Natural (Tercero de Ejecución), la Redención de la Pena. Así mismo, dicho residente reitera su deseo de visitar a su progenitora, quien reside en el Estado Miranda, la cual fue operada de Cáncer en un Seno”…
Vistas las comunicaciones Nros. CTCRAOC/987-08 y CTCRAOC/1069-08 de fechas 09-09-2008 y 03-10-2008 respectivamente, emanadas del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” este Tribunal en fecha 14-10-2008, acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, remitiendo Boleta de Citación al penado al referido residente, para que comparezca por ante este Tribunal el día 20-10-2008, a las nueve (9:00 am) de la mañana, a los fines de que realice la respectiva solicitud, indicando de manera precisa la fecha en la cual viajara al Tribunal Natural y al Estado Miranda.
Se puede observar al folio (81) el Acta de comparecencia del penado RICHARD JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 8,764.741, de fecha 20-10-2008 en compañía de su defensora Publica ABOG. LEYDA DE LA TORRE ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, realizando solicitud la cual señala textualmente lo siguiente: “Solicito al Tribunal me conceda permiso para viajar a Ciudad Bolívar porque voy al Tribunal a agilizar mi redención y al Estado Miranda por cuanto mi madre se encuentra delicada de salud, tengo pensado viajar el día lunes diecisiete (17) de noviembre al domingo veintitrés de noviembre de 2008 ambas fechas inclusive” en este mismo acto toma la palabra la Defensora quien expone textualmente lo siguiente: “Vista la solicitud realizada por mi defendido solicito al Tribunal le conceda a mi defendido el permiso para trasladarse a Ciudad Bolívar y al Estado Miranda”, este Tribunal para resolver observa:
A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.
La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernocta, redención de la pena, etc.
Por cuanto, el penado RICHARD JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 8,764.741, quien goza del Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, requiere trasladarse al a Ciudad Bolívar y al Estado Miranda, a los fines de gestionar a través de su Tribunal Natural (Tercero de Ejecución), la Redención de la Pena y al Estado Miranda, a visitar a su progenitora quien fue operada de Cáncer en un Seno, considera quien aquí decide que lo procedente es acordar la solicitud efectuada, en consecuencia, se acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO al penado RICHARD JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 8,764.741, para trasladarse al Estado Bolívar y al Estado Miranda, a fin de gestionar a través de su Tribunal Natural (Tercero de Ejecución), la Redención de la Pena y a visitar a su progenitora quien fue operada de Cáncer en un Seno, al referido penado desde el día lunes diecisiete (17) de noviembre hasta el domingo veintitrés (23) de noviembre de 2008 ambas fechas inclusive, debiendo notificar al Tribunal de su reingreso al Centro Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Asimismo que debe comparecer a este Juzgado de Ejecución, el día Martes veinticinco (25) de Noviembre de 2008.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO al penado al penado RICHARD JOSE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 8,764.741, para trasladarse al Estado Bolívar y al Estado Miranda, a fin de gestionar a través de su Tribunal Natural (Tercero de Ejecución), la Redención de la Pena y a visitar a su progenitora quien fue operada de Cáncer en un Seno, al referido penado desde el día lunes diecisiete (17) de noviembre hasta el domingo veintitrés (23) de noviembre de 2008 ambas fechas inclusive, debiendo notificar al Tribunal de su reingreso al Centro Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. A tales fines Ofíciese al Director del Centro Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, se acuerda liberar Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Defensora Publica N° 27° y al Penado de autos, con oficio se remite al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 683-08, y se oficio bajo los Nos 6256-08 y 6257-08.-
LA SECRETARIA,
GL/ep
CAUSA Nº 2E-204-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL