REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Octubre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 677-08. CAUSA Nº 2E-044-07.
Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra de los penados FELIX IGUARAN MORAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.832.276 y MERVIN ENRIQUE BARBOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.658.983, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:
Los penados: FELIX IGUARAN MORAN y MERVIN ENRIQUE BARBOZA, fueron condenados en fecha 21-02-2007, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 08 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENELVEN.
En fecha 22-03-2007, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra de los penados FELIX IGUARAN MORAN y MERVIN ENRIQUE BARBOZA.-
Ahora bien este Tribunal en reiteradas oportunidades libro boleta de citación a los penados FELIX IGUARAN MORAN y MERVIN ENRIQUE BARBOZA, con oficio al Departamento de Alguacilazgo y con la Policía del Municipio, y en las resultas de las mismas hacen constar que los penados FELIX IGUARAN MORAN y MERVIN ENRIQUE BARBOZA, no residen en dichas direcciones, resultando infructuosas todas y cada una de las citaciones efectuadas, aunados a que los mismos no han demostrado ningún interés por presentarse ante este Tribunal. Por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta a los sentenciados antes identificados ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenidos los ciudadanos FELIX IGUARAN MORAN y MERVIN ENRIQUE BARBOZA, sean remitidos a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, a los penados: FELIX IGUARAN MORAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.832.276, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de ROSA MORAN y de FELIGNO IGUARAN, residenciado en El Barrio Fuerza Indígena Monumental, sector Plaza de Toro, calle y casa s/n, Maracaibo del Estado Zulia y MERVIN ENRIQUE BARBOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.658.983, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, obrero, hijo de NELIA JOSEFINA DE BARBOZA y de WILMER MUÑOZ, residenciado en El Barrio Fuerza Indígena Monumental, sector Plaza de Toro, calle y casa s/n, Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, a los referidos Ciudadanos y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABOG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 677-08 y se libraron oficios Nº 6200-08, 6201-08, 6202-08, 6203-08, 6204-08, 6205-08, 6206-08, 6207-08 y 6208-08; y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA
GL/marvelis.-
Causa Nº 2E-044-07.-