REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Octubre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 673-08. CAUSA Nº 2E-287-08.

Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra de los penados DANIEL GUERRERO ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 88.175.861 y DERLY SALCEDO PAVON, quien no porta Cédula de Identidad, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:

Los penados: DANIEL GUERRERO ORTEGA y DERLY SALCEDO PAVON, fueron condenados en fecha 13-03-2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICES NO NECECESARIOS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCESCO GIUNTA.

En fecha 31-07-2008, según Decisión Nº 536-08, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra de los penados DANIEL GUERRERO ORTEGA y DERLY SALCEDO PAVON.-

Ahora bien este Tribunal en reiteradas oportunidades libro boleta de citación a los penados DANIEL GUERRERO ORTEGA y DERLY SALCEDO PAVON, con oficio al Departamento de Alguacilazgo, y en las resultas de las mismas hacen constar que los penados DANIEL GUERRERO ORTEGA y DERLY SALCEDO PAVON, no residen en dichas direcciones, resultando infructuosas todas y cada una de las citaciones efectuadas, aunados a que los mismos no han demostrado ningún interés por presentarse ante este Tribunal. Por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta a los sentenciados antes identificados ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenidos los ciudadanos DANIEL GUERRERO ORTEGA y DERLY SALCEDO PAVON, sean remitidos a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, a los penados: DANIEL GUERRERO ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 88.175.861, colombiano, natural de Cachira Santander, soltero, nacido el 24-02-1974, de 34 años de edad, hijo de AURA ROSA ORTEGA y de ISMAEL GUERRERO (D), residenciado en El Barrio San Francisco, Urbanización Eloy Parraga Villa Marin, avenida 09, Nº 252, entrando por MC Donald del Municipio San Francisco del Estado Zulia o en el Barrio El Porvenir, calle 104E-529, a una cuadra queda un paradero de Buseta, Santander – Colombia, y DERLY SALCEDO PAVON, quien no porta Cédula de Identidad, colombiano, natural de Bucaramanga Santander, soltero, nacido el 21-12-1983, de 24 años de edad, hijo de MARIA DEL CARMEN PAVON y de ATANASIO SALCEDO, residenciado en El Barrio San Francisco, Urbanización Eloy Parraga Villa Marin, avenida 09, Nº 252, entrando por MC Donald del Municipio San Francisco del Estado Zulia o en el Barrio Las Cumbres, carrera sexta E, numero 35-19, en la esquina queda una Cooperativa Grande de Mercado, Bucaramanga – Colombia, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, a los referidos Ciudadanos y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 673-08 y se libraron oficios Nº 6115-08, 6116-08, 6117-08, 6118-08, 6119-08, 6120-08, 6121-08, 6122-08 y 6123-08; y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA



ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-287-08.-