REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 664-08 CAUSA N° 2E-320-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 05-08-08, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual condena a los penados: 1.- AMADO JOSE MATERAN MENDEZ, Venezolano, natural de Valera, titular de la cedula de identidad N° 13.633.520, nacido el 21-01-74, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caja Seca, Hospital Vía Guayana, calle Paraíso, sector Nº 02, Nº 49, Municipio Sucre del Estado Zulia. 2.- RICHARD JOSE MATERAN CARMONA, Venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cedula de identidad N° 16.990.519, nacido el 16-08-84, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en vía Guayana, calle Paraíso, sector Nº 02, Nº 49, Municipio Sucre del Estado Zulia. 3.- JOSE GREGORIO TORRES, Venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cedula de identidad N° 19.383.206, nacido el 09-06-78, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Nueva Bolivia, sector Quebrada de Piedra, vía Torondoy, sector Cuatro Esquinas, Municipio Tulio Febres Cordero, en una finca propiedad de Edgar, del Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlos autores en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, antes articulo 417, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PIRELA NAVA y DARIO DESSALINES VIELMA SALCEDO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 23-10-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra los penados. 1.- AMADO JOSE MATERAN MENDEZ, Venezolano, natural de Valera, titular de la cedula de identidad N° 13.633.520, nacido el 21-01-74, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caja Seca, Hospital Vía Guayana, calle Paraíso, sector Nº 02, Nº 49, Municipio Sucre del Estado Zulia. 2.- RICHARD JOSE MATERAN CARMONA, Venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cedula de identidad N° 16.990.519, nacido el 16-08-84, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en vía Guayana, calle Paraíso, sector Nº 02, Nº 49, Municipio Sucre del Estado Zulia. 3.- JOSE GREGORIO TORRES, Venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cedula de identidad N° 19.383.206, nacido el 09-06-78, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Nueva Bolivia, sector Quebrada de Piedra, vía Torondoy, sector Cuatro Esquinas, Municipio Tulio Febres Cordero, en una finca propiedad de Edgar, del Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlos autores en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, antes articulo 417, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PIRELA NAVA y DARIO DESSALINES VIELMA SALCEDO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 23-10-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 664-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 6603, 6604, 6605, y 6606-08.-

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA



ARHH/marvelis.-
Causa 2E-320-08.-