REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 663-08 CAUSA N° 2E-319-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 3C-015-08, dictada en fecha 18-09-2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al ciudadano MANUEL ANTONIO BALLESTA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.283.945, de nacionalidad colombiano, natural de San Juan Bolivar, de 57 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 07-08-1951, hijo de Rafael Ballesta y Rosa Cantillo, residenciado en el Conjunto Residencial La Mora II, N° 24, La Victoria, Estado Aragua, Telf. 0416-813.65.31; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEOVIGILDO VILLALOBOS, WILFREDO SEGUNDO RAMOS, HECTOR MEDINA Y SEGUNDO ANTONIO QUICA ARTEAGA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 20-11-2008, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO BALLESTA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.283.945, de nacionalidad colombiano, natural de San Juan Bolivar, de 57 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 07-08-1951, hijo de Rafael Ballesta y Rosa Cantillo, residenciado en el Conjunto Residencial La Mora II, N° 24, La Victoria, Estado Aragua, Telf. 0416-813.65.31, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEOVIGILDO VILLALOBOS, WILFREDO SEGUNDO RAMOS, HECTOR MEDINA Y SEGUNDO ANTONIO QUICA ARTEAGA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 20-11-2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 663-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 5999-08, 6000-08, 6001-08, 6002-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/ep.-
Causa 2E-319 -08.-