REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre de 2008
198° Y 149°
RESOLUCION N° 666-08. CAUSA N° 2E-225-08.-
Luego de realizar una revisión exhaustiva a la presente causa, se observa que existe un error en la fecha cierta de cumplimiento del lapso de régimen de prueba, por parte del penado FRANCISCO JAVIER ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, a quien en fecha 24-09-2008 se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según resolución N° 579-08 dictada por este Tribunal de Ejecución. En tal sentido, este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 18-03-2008, el tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante Sentencia No. 010-08, condenó al penado FRANCISCO JAVIER ORTEGA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
En fecha 14-04-2008, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta al sentenciado de autos, señalando de manera errada como fecha de aprehensión el 28-01-2008, cuando lo correcto era el 18-01-2008, tal y como se desprende del Escrito de Acusación que corre inserto a los folios (1 al 7) de la causa.-
De igual manera se observa que en fecha 24-09-2008, mediante Resolución No. 579-08, a través de la cual se acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se le impone al penado como Régimen de Prueba un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, siendo lo correcto UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, toda vez que el mismo estuvo privado de libertad OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS para la fecha en la que se acordó el mencionado beneficio, cuyo tiempo se debe descontar a la pena impuesta, es decir a los DOS (02) AÑOS de condena, quedando como resultado un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que este tribunal procede a subsanar el error material cometido, de conformidad al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a modificar el Régimen de Prueba impuesto quedando en definitiva en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVIA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE LA CORRECCION del error material involuntario, cometido en fecha 24-09-2008, por parte de este Tribunal de Ejecución, en la Resolución N° 579-08, al tomar como fecha de detención del penado FRANCISCO JAVIER ORTEGA, el día 28-01-2008, siendo lo correcto el día 18-01-2008, asimismo se le impuso como Régimen de Prueba UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES siendo lo correcto UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, toda vez que el mismo estuvo privado de libertad OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS para la fecha en la que se acordó el mencionado beneficio, cuyo tiempo se debe descontar a la pena impuesta, es decir a los DOS (02) AÑOS de condena, quedando como resultado un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que este tribunal procede a subsanar el error material cometido, de conformidad al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a modificar el Régimen de Prueba impuesto quedando en definitiva en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de notificar de la
presente decisión. De igual manera, se acuerda librar las respectivas boletas de notificaciones. Cúmplase y Ofíciese.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,
DR. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 666-08, se ofició bajo los Nros: 6011-08 y 6012-08 y se libró Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
Causa No. 225-08.-