REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre de 2008
198° Y 149°


RESOLUCION N° 661-08. CAUSA N° 2E-089-04.-

Visto el oficio N° 4161-08, de fecha 26-09-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual solicitan se esclarezca la fecha cierta de cumplimiento del lapso de régimen de prueba, así como la fecha de finalización por parte del penado ELY JOSE MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.602.490, a quien en fecha 21-03-2007 se le acordó Libertad Condicional, según resolución N° 155-07, dictada por este Tribunal de Ejecución. En tal sentido, este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:


En fecha 16-06-2004, el Juzgado Segundo de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante Sentencia No. 2J-013-04, condenó al penado ELY JOSE MONTERO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS DE LA CRUZ MONTES MONTIEL (OCCISO), ANA CECILIA MONTIEL, DOMINGO TRINIDAD GONZALEZ, JOSE DOMINGO RINCON y MARIA JOSEFINA RANGEL.


En fecha 02-08-2004, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta al sentenciado de autos por el Juzgado Segundo de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.


En fecha 26-10-2006, mediante decisión No. 537-06, se efectuaron Cómputos con Redención al penado ELY JOSE MONTERO, de los cuales se desprende que el referido penado estuvo detenido hasta esa fecha sin redención CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MES Y DIECISEIS (16) DIAS. Ahora bien según Acta elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que le redimieron UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, dando un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN MES (01) Y DIECINUEVE (19) DIAS, es decir que cumple la pena principal el día 10-05-2009.

De igual manera se observa que en fecha 21-03-2007, mediante Resolución No. 155-07 se acordó el Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado de autos, imponiéndose como Régimen de Prueba un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS hasta el día 10-05-2009, fecha en la cual cumple su pena principal, tal como consta del Computo de Redención efectuado.-
En tal sentido, analizada como ha sido la presente causa se evidencia que no existe error alguno en la fecha de cumplimiento de pena, sino en el lapso de Régimen de Prueba impuesto, toda vez que al descontar de la pena impuesta (08 AÑOS), el lapso que ha permanecido privado de libertad, más la redención efectuada, esto es CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo este el lapso que debió imponerse como Régimen de Prueba, debiendo culminar el día 10-05-2009, por lo que este tribunal procede a subsanar el error material cometido, de conformidad al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a modificar la fecha de finalización quedando en definitiva que cumple la pena principal el día 10-05-2009 con un lapso de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE LA CORRECCION del error material involuntario, cometido en fecha 21-03-2007, por parte de este Tribunal de Ejecución, en la Resolución N° 155-07 del penado ELY JOSE MONTERO, en la cual se le impuso como Régimen de Prueba UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, siendo lo correcto DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a modificar el lapso de Régimen de Prueba, quedando en definitiva que cumple la pena principal el día 10-05-2009. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de notificar de la presente decisión. De igual manera, se acuerda librar las respectivas
boletas de notificaciones. Cúmplase y Ofíciese.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,

DR. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 661-08, se ofició bajo los Nros: 5995-08, 5996-08 y 5997-08 y se libró Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/Lisbeth.**
Causa No. 2E-089-04.-

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