REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 650-08 CAUSA N° 2E-317-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 07-08-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 2C-029-08, en la cual condena a los penados PRIMERO: ERICK RAMON RODRIGUEZ QUIROZ, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.484.630, hijo de Ciro Rodríguez y Nola Quiroz, residenciado en: Sector La Misión, callejón San Bartola, casa N° 18-B, cerca del antiguo Colegio de Abogados, Cabimas Estado Zulia y SEGUNDO: ALIRIO JESUS GUTIERREZ SEGOVIA, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.954.359, hijo de Alirio Gutiérrez y Nancy Segovia, residenciado en: Sector La Mision, callejón La Marvina, casa sin numero, en la calle queda un Restaurante llamado La Grotta, Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que los penado de auto, se encuentran en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves Dieciséis (16) de Octubre de 2008, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se les practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados: PRIMERO: ERICK RAMON RODRIGUEZ QUIROZ, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.484.630, hijo de Ciro Rodríguez y Nola Quiroz, residenciado en: Sector La Misión, callejón San Bartola, casa N° 18-B, cerca del antiguo Colegio de Abogados, Cabimas Estado Zulia y SEGUNDO: ALIRIO JESUS GUTIERREZ SEGOVIA, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.954.359, hijo de Alirio Gutiérrez y Nancy Segovia, residenciado en: Sector La Mision, callejón La Marvina, casa sin numero, en la calle queda un Restaurante llamado La Grotta, Cabimas Estado Zulia, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves Dieciséis (16) de Octubre de 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO H
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 650-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 5725-08, 5726-08, 5727-08 y 5728-08
LA SECRETARIA

ARHH/mcbb
Causa 2E-317-08