REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de OCTUBRE de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 653-08.- CAUSA N°. 2E-195-08.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado RONALD RAMON OBERTO CAÑIZALEZ, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 12-04-1987, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.824.031, hijo de Itala Segunda Cañizalez y de Ramón Oberto, residenciado en el Sector La Lago Cañada Virginia embaulada, detrás de Peña Hípica El Tinajero a diez casas del Abasto Doris, Maracaibo – Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado RONALD RAMON OBERTO CAÑIZALEZ fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley, como Co-autor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 2º, 3º y 11º del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EURO ATILIO BRACHO MENDEZ.-

Se evidencia que desde el día 15-02-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio Seiscientos Setenta y Dos (672) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 30-09-2008, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 23-11-2016. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 23-11-2007. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 23-11-2008. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 23-11-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 23-11-2013; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 17-04-2019. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado RONALD RAMON OBERTO CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.824.031, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando se sirva trasladar al referido penado para el día 27-10-2008, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que se de por notificado de la referida decisión, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 653-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 5948-08, 5949-08 y 5950-08 y se libraron las Boleta de Notificación.-


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.