REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de OCTUBRE de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 657-08.- AUSA N°. 2E-1311-00.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ERNESTO SEGUNDO ENRIQUEZ NAVA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, viudo, de profesión u oficio Maestro de Obra, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.159.439, hijo de ERNESTO MARQUEZ ENRIQUEZZ Y CARMEN JUANITA NAVA y residenciado en la Avenida Principal de San Francisco, Sector El Manzanillo, Casa No. 7-48, Municipio San Francisco –Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:


El Penado ERNESTO SEGUNDO ENRIQUEZ NAVA, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08-11-2000 a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de LUZ MARINA MERCHAN COY.-

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado fue detenido el día 23-09-2000 hasta el día 11-03-2005, estando detenido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En fecha 11-03-2005 este tribunal mediante decisión No. 081-05 OTORGO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, haciendo un total del disfrute del mencionado Beneficio de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS hasta el día de hoy 13-10-2008. En tal sentido tomando en cuenta las actas de Redención elaboradas por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en su primera redención efectuada en fecha corte 10-04-2004, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS y en su segunda redención de fecha corte 30-09-2008 UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, los cuales hacen un tiempo total redimido de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 06-11-2014. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 24-04-2002. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 15-07-2003. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 11-04-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 02-09-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-01-2019. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ERNESTO SEGUNDO ENRIQUEZ NAVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.159.439, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando se sirva trasladar al referido penado para el día 29-10-2008, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que se de por notificado de la referida decisión, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 657-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 5977-08, 5978-08, 5979-08 y 5980-08 y se libraron las Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.





Causa N° 2E-1311-00.
ARHH/Lisbeth.**