REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008


DECISIÓN No: 654-08 CAUSA No. 2E-117-07


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ALVARADO ALVARADO PEDRO LUIS, titular de la cedula de identidad N° 21.686.984, venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-01-1986, estado civil soltero, profesión u oficio camaronero, hijo de Ana Alvarado y Daniel García, residenciado en: Barrio 26 de Febrero, calle 212, casa n° 48Ñ-55, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado PEDRO LUIS ALVARADO ALVARADO, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 416 del Código Penal Venezolano.

Se evidencia que desde el día 14-03-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio trescientos sesenta y cinco (365) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 30-09-2008, en la cual le redime al penado un lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 18-05-2018. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 20-08-2008. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 20-09-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 20-01-2014. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 20-02-2015; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 18-08-2021. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ALVARADO ALVARADO PEDRO LUIS, titular de la cedula de identidad N° 21.686.984, venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-01-1986, estado civil soltero, profesión u oficio camaronero, hijo de Ana Alvarado y Daniel García, residenciado en: Barrio 26 de Febrero, calle 212, casa n° 48Ñ-55, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 654-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 5942-08, 5943-08 y 5944-08 y se libraron las Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.





Causa N° 2E-117-07
ARHH/mcbb