REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 656-08.- CAUSA N° 2E-117-06.-
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente a la penada YUELY JOSEFINA BARBOZA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 13.401.601, de nacionalidad Venezolana, Natural de Cabimas, fecha de nacimiento 15-10-1974, de 34 años de edad, soltera, residenciada en Santa Rita, calle Guaicapuro, diagonal al Taller “JJ”, casa s/n, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
La penada YUELY JOSEFINA BARBOZA PRIETO, fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de Adolescente.
Se evidencia que desde el día 23-09-04, fecha de DETENCION, hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio seiscientos catorce (614) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 01-02-08, en la cual le redime por primera vez a la penada un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Asimismo se observa que en fecha 30-09-08, le redimen por segunda vez un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados hace un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que sumados al tiempo que ha estado privada de libertad hace un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Por lo que cumple la PENA PRINCIPAL EL DÍA: 06-10-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 21-02-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 06-10-2005. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 06-04-2008. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 21-11-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 21-08-2012. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, a la penada YUELY JOSEFINA BARBOZA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 13.401.601, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando se sirva trasladar a la referida penada para el día 27-10-08, a las 09:00 de la mañana, a los fines de que se de por notificada de la referida decisión, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 656-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 5970-08, 5971-08, 5972-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
Causa N° 2E-117-06.-
ARHH/marvelis.-