REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 645-08.- CAUSA N° 2E-114-07.-
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JOSE LUIS ROMERO CARDOZO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.936.764, de nacionalidad Venezolana, Natural de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-09-1966, de 42 años de edad, hijo de LUIS ANGEL ROMERO y de ANTONIA JOSEFINA DE ROMERO, residenciado en la Urbanización La Colina, Segunda Etapa, casa Nº 23, pasando una Iglesia Católica Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JOSE LUIS ROMERO CARDOZO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordante con el articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien fuera su hijastra.
Se evidencia que desde el día 01-06-05, fecha de DETENCION, hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo que sumados al tiempo de detención hace un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio quinientos noventa y siete (597) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 30-09-08, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO, VEINTUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 10-11-2016. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 25-06-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 10-07-2008. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 10-09-2012. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 25-09-2013; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-05-2019. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JOSE LUIS ROMERO CARDOZO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.936.764, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando se sirva trasladar al referido penado para el día 27-10-08, a las 09:00 de la mañana, a los fines de que se de por notificado de la referida decisión, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 645-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 5906-08, 5907-08, 5908-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-114-07.-
ARHH/marvelis.-