REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008


DECISIÓN No: 652-08 CAUSA No. 2E-109-05

Vista la comunicación No. 4251-08, de fecha 03-10-2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida ante este Juzgado el día 13-10-2008, en la cual informa a este Tribunal de Ejecución que el penado YOVANNY JOSE VILLASMIL CASAS, titular de la cedula de identidad N° 12.218.934; cumplió satisfactoriamente con las presentaciones que le fueron impuestas mediante Resolución No. 611-07, de fecha 04-10-2007, cuando le fue otorgado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal procede a señalar lo siguiente:
Consta en actas que el penado YIOVANNY VILLASMIL CASAS, fue condenado por el Juzgado Decimoprimero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02-05-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano Derby Ramón y Kevin Fernández.
Ahora bien, de las actas que integran la presente causa se evidencia que en resolución de fecha 04-10-2007, este Juzgado de Ejecución acordó concederle al penado YIOVANNY JOSE VILLASMIL CASAS el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole a la vez una serie de obligaciones hasta el día 04-10-2008, fecha en la cual cumpliera la pena principal.
Asimismo, vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual se evidencia que el mencionado penado, ha finalizado el lapso impuesto satisfactoriamente, es por lo que este Juzgado de Ejecución OTORGA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al ciudadano YOVANNY JOSE VILLASMIL CASAS, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia SE DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de el penado antes identificado y se ordena la remisión de la presente causa en su debida oportunidad legal, al Archivo Judicial Central. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal, impuesta al penado YIOVANNY JOSE VILLASMIL CASAS, en la causa seguida por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por parte del ciudadano YIOVANNY JOSE VILLASMIL CASAS, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, así como la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en su debida oportunidad legal. Publíquese, regístrese, ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Judicial Central.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. ALBA REBECA HIDALGO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 652-08 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones, se oficio bajo el Nro.5933-08 y 5934-08.-
LA SECRETARIA,
ARH/mcbb
Causa No. 2E-078-07