REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 646-08.- CAUSA N° 2E-100-06.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado FRANCISCO JOSE PACHECO JULIO, quien no porta Cedula de Identidad, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-10-1987, de 21 años de edad, soltero, hijo de JOSE FRANCISCO PACHECO y de GLADIS MERCEDES JULIO, residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, calle 107A, sector La Rosalera, diagonal al Deposito Las Cuatro Esquinas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado FRANCISCO JOSE PACHECO JULIO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano HECTOR JESUS AVILA VILLALOBOS.

Se evidencia que desde el día 27-07-05, fecha de DETENCION, hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio trescientos cincuenta y ocho (358) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 21-09-07, en la cual le redime por primera vez al penado un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, asimismo le redimen por segunda vez un lapso de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados hace un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lo que sumados al tiempo que ha estado privado de libertad hace un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Por lo que cumple la PENA PRINCIPAL EL DÍA: 28-05-2016. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 28-05-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 28-05-2008. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 28-05-2012. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 28-05-2013; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-05-2018. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado FRANCISCO JOSE PACHECO JULIO, quien no porta Cedula de Identidad, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando se sirva trasladar al referido penado para el día 27-10-08, a las 09:00 de la mañana, a los fines de que se de por notificado de la referida decisión, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 646-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 5909-08, 5910-08, 5911-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,



Causa N° 2E-100-06.-
ARHH/marvelis.-