REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 648-08.- CAUSA N° 2E- 071 -07.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado MARLON JAVIER BARRO CHOLES, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.745.267, colombiano, Natural de Río de Hacha, de estado civil casado, fecha de nacimiento 17-06-1965, de 43 años de edad, hijo de Iris Choles y Romer Barro residenciado en el Sector Las Trinitarias, Tercera Etapa, calle 85, casa N° 99G-2-34 Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado MARLON JAVIER BARRO CHOLES, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia que desde el día 03-02-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio doscientos veintisiete (227) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 30-09-2008, en la cual le redime al penado un lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y 12 HORAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 15-05-2014. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 15-05-2008. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 15-01-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 15-09-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 15-12-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 21-12-2015. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado MARLON JAVIER BARRO CHOLES, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.745.267, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, solicitando el traslado del penado para el día LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS NUEVE Y QUINCE (9:15 AM) DE LA MAÑANA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 648-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 5922-08,5923 -08, y 5924 -08,

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.



Causa N° 2E- 071 -07.
ARHH/ep.