REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No 659-08 CAUSA N° 2E-039-05

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado RAMON JOSE LOZANO ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.392.952 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 02-02-1986, de 22 años de edad, de profesión u ocupación Carnicero, de estado civil Soltero, hijo de EDINSON LOZANO y de MARIA ESCOBAR, residenciado en el Barrio Ramón Uzcategui, Invasión Villa Asunción, calle 3 casa No. 33 Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado RAMON JOSE LOZANO ESCOBAR, fue condenado según sentencia de fecha 18-03-2005 dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la EMPRESA SAYMEL.


Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado antes identificado fue detenido el día 26-03-2004 y hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, lleva detenido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. De igual forma se observa que a los folios (306-307) corre inserta decisión N° 499-07 de fecha 30-07-2007, en la cual se evidencia que al sentenciado antes identificado, en la primera acta de redención por el trabajo y estudio le fue redimido un lapso de UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DIAS, de igual manera al folio (512) corre inserta segunda acta de de redención por trabajo o estudio, en la cual redime al penado un lapso UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, haciendo un total las dos redenciones de TRES (03) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, y haciendo la sumatoria de los dos tiempos hacen un total de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 03-03-2009. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 03-03-2003. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 03-11-2003. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 03-07-2006. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 03-03-2007; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 03-0-2012. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado RAMON JOSE LOZANO ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.392.952, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, solicitando el traslado del penado para el día MIERCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA Y CINCO (9:35 AM) DE LA MAÑANA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 659-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 5984-08,5985 -08, y 5986-08,

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


Causa N° 2E- 039 -05.
ARHH/ep.