REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Octubre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No 655-08 CAUSA N° 2E-010-06

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado NAUDY LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 12.514.471, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 35 años de edad, Fecha de Nacimiento 08-03-1973, , hijo de Rosario González y Rodolfo Linares, Residenciado en el Barrio María Concepción Palacios, Calle 107, Casa No. 33-129 a 200 metros del Vivero Agua de Coco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado NAUDY LINARES GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 84 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos NELSON MATOS y MARIA URDANETA, Y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado antes identificado fue detenido el día 23-10-2004 hasta el día 31-07-2007, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, estuvo detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS. Ahora bien, desde el día 31-07-2007 fecha en la cual se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto hasta el día de hoy 13-10-2008, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS. De igual forma se observa que a los folios (601-602) corre inserta decisión N° 162-07 de fecha 22-03-2007, en la cual se evidencia que al sentenciado antes identificado en la primera acta de redención por el trabajo y estudio le fue redimido un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS, de igual manera al folio (483) corre inserta segunda acta de de redención por trabajo o estudio, en la cual redime al penado un lapso TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, haciendo un total las dos redenciones de UN (01) AÑO CINCO MESES Y CATORCE DIAS, y haciendo la sumatoria de los tres tiempos hacen un total de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 28-03-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 29-10-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 25-08-2006. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 13-12-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 09-10-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 18-09-2015. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado NAUDY LINARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 12.514.471, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, oficiando a dicho Centro Comunitario, solicitando la comparecencia del penado para el día MARTES 28 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS NUEVE Y VEINTICINCO (9:25 AM) DE LA MAÑANA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 655-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 5960-08,5961 -08, y 5962 -08,

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.


Causa N° 2E- 010 -06.
ARHH/ep.