REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No 644-08 CAUSA N° 2E-010-06

Vista la comunicación signada bajo el No. CTCRAOC/1081-08 de fecha 07-10-08, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, y recibida por este Juzgado en fecha 08-10-08, suscrita por el Soc. Asdrúbal Boscán D., en su carácter de Delegado de Prueba del caso, mediante la cual solicita a este Juzgado de Ejecución el trasladado a otro Centro de Tratamiento Comunitario del penado JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. 15.720.794, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.720.749, fecha de nacimiento 07-01-1984, estado civil soltero, profesión u oficio, comerciante, hijo de IVOMAR VIVAS Y NUBILA MUÑOZ, residenciado en El Conjunto Residencial El Trébol, Edif. El Castaño, Torre 11C, Tercer Piso, Circunvalación II, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de NELSON MATOS Y MARIA URDANETA; este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Juzgado mediante Resolución No. 404-07 de fecha 13-06-2007, le otorgo al penado JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. 15.720.794, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO; ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INS. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO; disfrutando del mismo hasta la presente fecha.

Se evidencia de la comunicación No. CTCRAOC/1081-08 de fecha 07-10-08, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, que textualmente en la misma se señala lo siguiente:

” el día viernes 03-10-08, al salir de esta Institución a las 5:00 a.m., para cumplir con su jornada laboral, fue interceptado por varias personas desconocidas quienes lo obligaron a subir a un vehículo esposado, recibiendo varios golpes en diferentes partes del cuerpo, posteriormente fue abandonado en un lugar desconocido en la ciudad de Maracaibo, temiendo por su integridad física, a quien se le sugirió solicitar una transferencia a otro Establecimiento Abierto en otra Jurisdicción por Medida de Seguridad, pero refirió no tener familia en otros Estados.”

Asimismo se evidencia al folio (481) el escrito interpuesto en fecha 07-10-2008, por la defensa privada del penado JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ, en el que textualmente expone lo siguiente:

…"Por cuanto el día viernes 03-10-2008, fue objeto de un secuestro, maltrato físico y extorsión por unos ciudadanos desconocidos, por cuanto usaban pasamontañas y fui sentenciado a muerte por los mismos sujetos, ya que tenían conocimiento de la hora de entrada y salida del inmueble donde pernocta. Es por lo antes expuesto que solicito de usted transfiera a otro Centro de Tratamiento a los fines de seguir cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera el Régimen Abierto.”

En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez analizado lo solicitado por el Soc. Asdrúbal Boscán D. Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, y lo expuesto por la defensa privada del penado antes identificado, a los fines de garantizar el derecho fundamental tutelado por el estado, como lo es el derecho a la vida, y considerando el peligro que corre el residente en ese CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO; estima que lo procedente en derecho es ACORDAR EL TRASLADO INMEDIATO del penado JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. 15.720.794, desde el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario hasta el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. MANUEL MATOS ROMERO, POR UN LAPSO DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE SU INGRESO A DICHO CENTRO, QUEDANDO EL MISMO A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, debiendo cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 13-06-2007, según Resolución No. 404-07. De igual manera el referido penado deberá en ese lapso establecido consignar Oferta Laboral o la dirección de otro Centro Comunitario fuera de la ciudad, por cuanto es muy conocida la problemática existente en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO, y en virtud de que no existe la pronta solución a los problemas que en la actualidad presenta el referido Centro, no puede permanecer por mucho tiempo en el mismo. Asimismo se establece que en caso de que el penado no cumpla con lo solicitado, este Tribunal se verá en la obligación de trasladarlo nuevamente a su Centro de Tratamiento de origen. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el TRASLADO INMEDIATO del penado JHONNY JOSE VIVAS MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. 15.720.794, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro hasta el Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO. Registrase la presente Resolución. Ofíciese director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO y al Centro de Tratamiento DR. MANUEL MATOS ROMERO, los fines de notificarles y remitirle copia certificada de la presente Resolución, asimismo remitase Boleta de Citación al penado quien deberá comparecer SIN FALTA ALGUNA por ante este Tribunal el día JUEVES 30-10-2008 A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a fin de notificarlo de la presente decisión. Librese Boleta de Notificación a la Defensa y Fiscal 27 del Ministerio Publico, con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA


En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 644-08, se libró Boleta de Notificación, y Oficios bajo los Nos. 5960-08, 5961-08 Y 5962-08.-.


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

ARHH/ep
Causa: 2E-010-06