REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 611-08 CAUSA N° 2E-314-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 21-05-2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante Sentencia N° 4C-S-14-08, en la cual condena a los ciudadanos YOLMAN SAMUEL TORREALBA COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.635, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03-02 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de IRIS DE TORREALBA Y NELSON TORREALBA, residenciado en la Carretera E, con Av. 22, Casa S/N, sin frisar, al fondo queda la “Tasca Angelin”, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y SANDY RAFAEL ZERPA COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.639, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 09-07 1982, de 26 años de edad, vive en concubinato, profesión u oficio obrero, hijo de AIDA COLINA Y RAFAEL ZERPA, residenciado en el Campo Buenos Aires, Calle 10, Casa N° 16A, de color blanca con rojo, como a dos cuadras del Club Altamira, dentro del Campo Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SEFERINO ANTONIO COLINA QUEVEDO Y OLGA ELENA ALVAREZ DE COLINA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 16-10-2008, a las nueve de la mañana (09:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los ciudadanos YOLMAN SAMUEL TORREALBA COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.635, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03-02 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de IRIS DE TORREALBA Y NELSON TORREALBA, residenciado en la Carretera E, con Av. 22, Casa S/N, sin frisar, al fondo queda la “Tasca Angelin”, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y SANDY RAFAEL ZERPA COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.639, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 09-07 1982, de 26 años de edad, vive en concubinato, profesión u oficio obrero, hijo de AIDA COLINA Y RAFAEL ZERPA, residenciado en el Campo Buenos Aires, Calle 10, Casa N° 16A, de color blanca con rojo, como a dos cuadras del Club Altamira, dentro del Campo Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SEFERINO ANTONIO COLINA QUEVEDO Y OLGA ELENA ALVAREZ DE COLINA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 16-10-2008, a las nueve de la mañana (09:00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 6-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 5704-08, 5705-08, 5706-08, 5707-08 y 5708-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
CJS/ep.-
Causa 2E-314 -08.-