REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 23 de Octubre de 2008
198° y 149°
Decisión No. 056-08
Analizadas los autos que integran el presente asunto, se observa de su contenido escrito de acusación formal presentada por la Vindicta Pública, en la cual imputa la comisión del delito de VIOLACION y/o VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, hechos punibles éstos tipificados en el Artículo 374 del Código Penal, y Artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OSCAR PAZ, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY YASMERU PAZ; así como Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 16-07-08 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, calificando dicho Tribunal los hechos por los mismos tipos penales por los cuales el Ministerio Público presento formal acusación; éste Tribunal en relación a que los hechos descritos en la acusación refieren la condición de adolescente de la víctima de sexo femenino al momento de la comisión de los delitos imputados a sujeto masculino, así como la calificación de los delitos por los cuales se acordó la orden de apertura a Juicio, procede a hacer las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
En la relación de los hechos objetos del proceso, descritos en el contenido de la acusación del Ministerio Público, se evidencia que el hecho ocurrió el día 05 de Abril de año 2008, señalando igualmente la victima que había sido objeto de abuso sexual de parte del presunto imputado cuando tenía 12 y 13 años de edad, siendo su última agresión de naturaleza sexual y física, el día 05-04-08, fecha para la cual había alcanzado la mayoría de edad.-
CAPITULO II
Resulta evidente de las consideraciones antes indicadas, que se esta en presencia de un delito de naturaleza de Violencia de Genero, entendida ésta según la exposición de motivos de la Ley que rige la materia, como aquella violencia dirigida hacia las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones por el solo hecho de serlo, quedando plenamente comprobado en los autos sobre la existencia de la condición de mujer de la víctima, correspondiéndole asumir la jurisdicción para el conocimiento, trámite y decisión de los asuntos tipificados como delitos en la Ley Especial a los Tribunales de Violencia contra La Mujer, con aplicación del procedimiento especial previsto en la misma; al respecto, para reforzar jurídicamente la anterior aseveración, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en materia de competencia de Violencia de Genero, las siguientes disposiciones::
Artículo 10: Supremacía de la Ley Especial “Las disposiciones de ésta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.-
Sobre ésta particular disposición, el las autoras Reina A.J.Baiz V. y Nancy C. Granadillo C, en su obra Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comentada con exposición de motivos, Ediciones Paredes, refiere que:
“Esta Ley contiene normas de derecho penal sustantivo como adjetivos especiales en materia contra de violencia contra la mujer, porque se tipifican conductas como delitos y se establece un procedimiento penal especial para juzgar dichos delitos, lo que implica que se aplique con preferencia al Código penal, y a pesar de tener el mismo rango del Código Orgánico Procesal Penal se aplica también con preferencia por su especialidad……..”
Artículo 12. Preeminencia del Procedimiento Especial: “el Juzgamiento del delito de que se trata ésta Ley se seguirá por el Procedimiento Especial aquí invocado…….”
Artículo 115: Jurisdicción: “Corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer………, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a le establecido en esta Ley…….”
Las disposiciones antes ut.supra señaladas, inequívocamente refieren que los delitos tipificados en la Ley Especial, deben de ser resueltos y conocidos por los Tribunales competentes en materia de Ley Contra Las Mujeres, y como quiera que al acusado de auto se le imputa la comisión de los delitos de VIOLACION y/o VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, tipificados en la Ley Especial, en contra de la victima YENNY YASMERY PAZ, en su condición de mujer, muy a pesar que el auto de apertura a juicio hace una especial calificación del primer hecho punible confusa entre el tipo penal de violación, previsto en el Artículo 374 del Código Penal y el delito de Violencia Sexual, previsto en el Artículo 43 de la Ley Especial; no obstante, a la luz de las disposiciones analizadas debe aplicarse la ley Especial por mandato expreso de la misma, ante la naturaleza de los delitos de violencia de genero atribuidos al imputado y la condición de mujer de la víctima; y teniendo en cuenta que los Tribunales de Juicio en materia de Violencia contra las Mujeres fueron implementados y creados en éste Circuito mediante resolución N° 2007-60 dictada en fecha 12 de Diciembre del año 2007 por el Tribunal Supremo de Justicia, instalándose e iniciando sus funciones en fecha 30 de junio del presente año, disponiendo la aludida resolución la supresión a los Jueces de Juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,. Con sede en Maracaibo, la competencia para el conocimiento de los delitos que se encuentran tipificados en la Ley Especial, a tenor de los dispuesto en el Artículo 3 y 4 de la citada resolución; por lo que resulta ajustado a derecho declinar el conocimiento del asunto al Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres, en razón de la materia, a tenor de las disposiciones previstas en la Ley Especial, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal
CAPITULO III
Dispositivo
Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara incompetente para continuar asumiendo el conocimiento de la presente causa, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado de Juicio en Materia de Violencia contra Las Mujeres de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenando la remisión de la causa al Departamento del Alguacilazgo para su distribución al Juzgado de Juicio Especializado en materia de Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos10, 12 y 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión a través del Departamento del Alguacilazgo. TERCERO: Se dispone dejar sin efecto el trámite realizado para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.-
Dada, Firmada, Sellada y Publicada, en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).- 149° de la Federación y 198° de la Independencia.-
EL JUEZ DECIMO DE JUICIO,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSELINE SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión con el N° -------08, se libraron las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones y se oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N• ______.
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSELINE SALAZAR