REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

Causa N!: 9M-301-08
En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil ocho (2.008), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa signada por el Tribunal bajo el N° 9M-301-08, seguida en contra de los ciudadanos acusados RICARDO FAVIAN MACIAS y JUAN CARLOS SANCHEZ JIMENEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUZ MARINA GARCIA Y JESÚS ANTONIO BAIMASEO. Se dio inicio al acto presidido por la Dra. DORIS NARDINI RIVAS, en compañía de la Secretaria de sala ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto: El Fiscal Auxiliar No 20 del Ministerio Público Abogado AMERICO RODRIGUEZ, los acusados: RICARDO FAVIAN MACIAS y JUAN CARLOS SANCHEZ JIMENEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, acompañados del Defensor Abog. FRANKLIN GUTIERREZ, se observa la incomparecencia de personas seleccionadas por parte de participación ciudadana. Seguidamente el defensor Abog. FRANKLIN GUTIERREZ, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: En vista que no se ha podido constituir el Tribunal con Escabino por falta de participación ciudadana, y por conversación sostenida con mis defendidos solicitamos que el Tribunal se constituya en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es todo” A continuación la Juez Profesional vista la solicitud realizada por el abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se ha diferido en dos ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente la Juez Presidente informa a los presentes del contenido de la Sentencia No. 1918, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Octubre de 2007, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al acusado RICARDO FAVIAN MACIAS, si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, se le concedió la palabra, manifestando: “Claro si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal”. De seguida se le concede la palabra al acusado JUAN CARLOS SANCHEZ JIMENEZ, para que manifieste si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, se le concedió la palabra, manifestando: Si, yo solicito se constituya el tribunal Unipersonal, es todo” Acto seguido se le concede la palabra al Abg. AMERICO RODRIGUEZ, Fiscal 20º del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL, por acuerdo entre las partes que integran este Proceso. En consecuencia, JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la Sentencia No. 1918, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Octubre de 2007, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público LUNES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2008, A LA UNA HORA DE LA TARDE (01:00 PM), tomando en consideración el volumen de causas existentes en el Tribunal. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 02:25 p.m. horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 51-08 término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO


Abog. AMERICO RODRIGUEZ



LOS ACUSADOS,


RICARDO FAVIAN MACIAS y JUAN CARLOS SANCHEZ JIMENEZ

LA DEFENSA PRIVADA


Abog. FRANKLIN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,



ABOG. LOREMAR MORALES E.



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en Acta.-

LA SECRETARIA