REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 6 de Octubre de 2008
196° Y 148°
ACTA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, lunes seis (6) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), luego de un lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto Audiencia Oral, a fin de imponerlo del motivo de su aprehensión, en la causa signada bajo el N° 8U-166-05, seguida en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ANTUNEZ GARCIA. Presentes en la sala de este Despacho habilitado para tal fin, en el 2° piso de la Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias) de esta ciudad de Maracaibo, el Juez Profesional DR. FRANKLIN USECHE, y actuando como Secretaria, la ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN. Seguidamente, el Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los Defensores Privados ABG. NELSON MONTIEL SOSA Y YASMIN LAPEIRA, y del Acusado FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al acusado FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de Villa Nueva Goajira, Colombia, fecha de nacimiento: 17-07-1959, de 49 años de edad, de estado Civil: Casado, de profesión u oficio Agricultor, manifiesta ser titular de la Cédula de Identidad N° 81.086.745, hijo de Alicia Quintero (Dif) y Francisco Antonio Bernier Castillo, y con residencia en el Conjunto Residencial Viento Norte, Edificio Polo Norte, Apartamento 2 A, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que exponga sobre los motivos de su incumplimiento, quien impuesto del precepto constitucional, voluntariamente, libre de juramento y de toda coacción y apremio, expuso: “Yo no sabia que tenía orden de captura, a mi mis abogados me decían que no tenía problemas y yo confiaba en los abogadas, a mi me citaban aquí y me decían que no iba a tener problemas con eso, y de verdad que por eso no venía, y yo no sabía de la orden de captura, porque yo en ningún momento me negué a presentarme ante las autoridades. Es todo”. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Solicitamos la libertad de nuestro defendido por cuanto existe una sentencia dictada por este Tribunal mediante la admisión de los hechos condenándolo a seis meses y quince días, para esa oportunidad nuestro defendido se encontraba en libertad y por lo tanto, como bien lo decidió la Corte revocando la medida de privación de libertad, debe de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como regla la libertad y como excepción la privación de libertad, y también por cuanto la pena es inferior a un año, evidentemente de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, debe proceder la prescripción y el principio de libertad que rige, por lo anteriormente expuesto es que respetuosamente le solicitamos a este Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que ordene la libertad de nuestro defendido y remita la causa al Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por Distribución. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones del Acusado y de la Defensa Privada, éste Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, verificado como ha sido en las actas procesales, que el acusado FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, para el momento de dictar el Tribunal la sentencia condenatoria, se encontraba en libertad, y actuando este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y en el penúltimo y último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 253 ejusdem, y tomando en consideración que la pena impuesta es menor de cinco años de prisión, ACUERDA MANTENER la libertad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, de la cual gozaba para el momento en que se dictó sentencia condenatoria en su contra; en consecuencia, se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución que por Distribución a través del Departamento de Alguacilazgo, corresponda conocer. Asimismo, se le conminó al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, a comparecer ante el Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda conocer. Así se decide.- Este Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y en el penúltimo y último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 253 ejusdem; Acuerda MANTENER LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, antes de que este tribunal dictara sentencia condenatoria N° 10-06, en fecha 27 de abril de 2006. Y se ordena la libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, y REMITIR las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo para su Distribución a un Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y se conmina al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO, a comparecer por ante el Juzgado de Ejecución que corresponda conocer de las actuaciones el día Miércoles Ocho (8) del presente mes y año. Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) culminó la presente audiencia. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO



DR. FRANKLIN USECHE


LA DEFENSA PRIVADA


NELSON MONTIEL SOSA YASMIN LAPEIRA



EL ACUSADO,



FRANCISCO ANTONIO BERNIER QUINTERO


LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN



EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRÓ EN EL LIBRO DE REGISTRO DE SETNENCIAS INTERLOCUTARIAS, LA DECISION QUE ANTECEDE BAJO EL N° 24-08
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN

CAUSA No. 8U-166-05
FU/rosita