REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE RPMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de OCTUBRE de 2008
198° y 149°



Decisión N° 041-08. Causa N°. 7U-124-08.


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad N°. 4.754.112, asistido en este acto por el Profesional del Derecho, NELSON MONTIEL URDANETA, en el sentido de interponer por ante este Tribunal un Recurso de Amparo Constitucional en contra de la Profesional del Derecho, ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, titular del Juzgado 10° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto la mencionada ciudadana Juez le negó la expedición de unas copias, manifestando la mencionada Juez que el quejoso no era parte del proceso, este Juzgado de Juicio, analizado el escrito presentado por ante este Despacho, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


El artículo 2° de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los motivos que pueden interponerse en una solicitud de Amparo Constitucional, y en el presente caso, de lo alegado por el quejoso, no se encuentran dentro de los mismos, los motivos por los cuales se evidencia la violación de cualquier derecho o garantía constitucional aludida en el presente escrito, por cuanto al solicitar las copias certificadas en la causa N°. 10C-3031-06, referente a un Sobreseimiento solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, LEANY INCIARTE, siendo que, el mismo, según el escrito presentado por el ciudadano de autos, se fijó una audiencia Oral y Pública para debatir los argumentos fiscales, por lo que se evidencia que el escrito de marras no es procedente, por cuanto la causa cursante por ante ese Despacho, el ciudadano antes mencionado es denunciante en la causa antes mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual indica lo siguiente: “ El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la Ley”. (Negrillas del Tribunal). Igualmente, la solicitud de Amparo Constitucional no puede tramitarse por este Juzgado de Juicio, por cuanto son Tribunales de una misma instancia, debiendo conocer la instancia superior, esto es, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, si fuere el caso, aunado al hecho de que, en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 6°, las causas de inadmisibilidad de la acción de Amparo, y el presente caso no encuadra en ninguna de las causales antes indicadas, por lo que este Juzgado de Juicio no tiene competencia para conocer de la misma, aunado al hecho de que la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el mencionado artículo 6 de la Ley in comento, y por lo tanto, la misma debe ser declarada IMPROCEDENTE EN DERECHO, por las razones explanadas en la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EN DERECHO, el presente recurso de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por el profesional del Derecho, ABOGADO NELSON MONTIEL URDANETA, en contra de la ciudadana Juez del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debido a las razones explanadas en la presente decisión.

LA JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO,


DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N°. 041-08, y se ofició al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N°. 1463-08.


LA SECRETARIA,


ABOG, KEILY CRISTARI SCANDELA.





Causa N°. 7U-124-08.