El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 23 de septiembre, 07 Y 14 de octubre del presente año 2008, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal, en la Sala 11, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a tales efectos , acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó de manera Unipersonal CONDENAR al Acusado : ODIN ANTONIO ARIAS FONSECA , En tal sentido, este Tribunal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:


II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusado: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DEL COMPLICIDAD, articulo 408 ordinal 1° y en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del código Penal, en perjuicio quien en vida respondiera al nombre de VICTIMA: MANUEL JOSÉ PARRA. Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: De la lectura y análisis de las actas que conforman la investigación 24-F39-1746-04, se desprende que en fecha 04 de Diciembre de 2004, el ciudadano quien en vida respondía al nombre de MANUEL JOSÉ PARRA, se dispuso a tomarse unas cervezas con sus amigos Dorian Alexander Morillo y otro al cual apodan "El Gochito" en el parque la Marina, donde permanecieron hasta aproximadamente la una de la madrugada (1:00Am), siendo que en el camino de regreso se detuvieron en casa de la tía del hoy occiso, donde se tomaron otros tragos, entregándole esta a su sobrino MANUEL PARRA, dos materos, siguiendo luego el camino hasta la casa de MANUEL, y tratando de acortar el mismo tomaron por la cañada para así llegar mas rápido y es cuando de manera sorpresiva le salen al paso seis ciudadanos conocidos del sector, portando cuatro de ellos armas de fuego, entre los cuales se encontraba JOSÉ ENRIQUE BOZO RAMOS, NOE GARCÍA CARRASQUERO y el hoy acusado ODIN ANTONIO ARRIAS FONSECA, quienes sometieron a los tres ciudadanos antes mencionados golpeándolos y bajo amenaza de muerte los despojaron a dos de ellos (MANUEL JOSÉ PARRA (D) y DORIAN MORILLO) de sus pertenencias, tales como el dinero que cargaban en sus bolsillos como de las matas que llevaba consigo el hoy occiso, resultando de la negativa del hoy occiso de entregarle otros bienes a los ciudadanos en cuestión que los mismos los dejaran tranquilos no si antes volverlos a amenazar y apuntándolos mientras caminaban, procediendo luego, aproximadamente después de cinco metros de recorridos que el Ciudadano JOSÉ ENRIQUE BOZO RAMOS efectuara dos disparos, de los cuales uno impacto en la humanidad del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL JOSÉ PARRA, dándose luego, junto con los otros ciudadanos la fuga, con la excepción del Ciudadano NOE GARCÍA CARRASUQERO quien prestó su colaboración para obstaculizar la investigación sobre el hecho punible cometido toda vez que trasladó el cuerpo del hoy occiso del lugar donde había caído lesionado hasta detrás de un poste de luz, de donde fue recogido por su progenitora, la Ciudadana FELICIANA FERRER DE PARRA para luego ser trasladado hasta el hospital Universitario de esta Ciudad, donde falleciera aproximadamente a las diez de la mañana del mismo día.Actualmente los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BOZO RAMOS, NOE GARCÍA CARRASQUERO, luego de ser acusados por este hecho, fueron condenados en fecha siendo remitidos a la orden del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN.

III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la Oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes: Con la testimonial de los ciudadanos: 1.- VIDAL JULIO QUIVA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 09-07-76, titular de la cedula de identidad No. 13.244.621, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al experto acta de inspección al cadáver No. 7403 de fecha 04-12-04, levantamiento del cadáver de fecha 04-12-04 y Inspección al sitio del suceso No. 7504 de fecha 04-12-04. La juez profesional insta al experto que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Practique inspección técnica en el sitio del suceso, levantamiento del cadáver e inspección al cadáver en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, en el levantamiento del cadáver era una persona de sexo masculino, presentaba herida en la región auricular derecha, la inspección al sitio del suceso fue en la calle 59 sector Pueblo Nuevo, en la Parroquia Olegario Villalobos, era un sitio abierto, calle asfaltada, libre transito de vehículo y personas, no se encontró evidencias de interés criminalistico, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al experto: 1) ¿Diga si la firma estampada en las actas es su firma y si reconoce el contenido del acta? CONTESTO: Correcto si es mi firma. 2) ¿Diga con quien practico las diligencias? CONTESTO: Con el funcionario Yolyin Barrios. 3) ¿Diga la fecha de la inspección del sitio y lo que observo? CONTESTO: Fue el 04-12-04, fue como a las seis y cinco de la tarde, en la calle 59 en el sector Pueblo Nuevo, era una vía publica, paso de vehículos y peatones, vías asfaltada, con ceras de concreto, se observo viviendas de interés familiar, es todo. 4) ¿Diga donde realizo la inspección del cadáver? CONTESTO: En la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo. 5) ¿Diga el nombre de la victima? CONTESTO: Manuel José Parra. 6) ¿Donde observo las heridas? CONTESTO: En la parte de atrás de la oreja derecha. 7) ¿Diga la hora del levantamiento del cadáver? CONTESTO: como a las cinco y cinco de la tarde. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra al ABG. ENDER BRACHO. 1) ¿Diga cual fue la primera actuación que realizo? CONTESTO: La inspección del cadáver. 2) ¿Diga cual fue la segunda actuación? CONTESTO: El levantamiento del cadáver y la inspección al sitio del suceso. 3) ¿Cómo era la luz en el sitio? CONTESTO: Era de luz natural. 4) ¿Diga a que hora hizo la inspección al sitio del suceso? CONTESTO: a las seis y cincuenta de la tarde. 5) ¿Observo iluminación artificial? CONTESTO: Se observo postes de alumbrado público. 6) ¿Verifico si esos postes funcionaban? CONTESTO: No se verifico si funcionaban. 7) ¿Evidencio algo de haber sido producto de violencia, botellas, palos, casquillos? CONTESTO: No se colecto evidencias de interés criminalísticos. 8) ¿Aprecio en el momento de la inspección al sitio, monte a los alrededores, vegetación? CONTESTO: Se observo la vialidad, al lado había una quebrada. 9) ¿Observo monte en la vía? CONTESTO: No había monte. Pregunta el Tribunal: 1) ¿Cómo llego al sitio del suceso? CONTESTO: Mi compañero se entrevisto con familiares del occiso. 2) ¿TOMARON NOTAS DE LOS TESTIGOS? Contesto: Mi compañero las tomo, era el investigador, es todo. De inmediato el secretario solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la sala al ciudadano DORIAN ALEXANDER MORILLO SULBARAN, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como DORIAN ALEXANDER MORILLO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 09-02-71, titular de la cedula de identidad No. 12.587.398, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido la Juez lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: nosotros veníamos del parque de la Marina como a las dos de la mañana, llegamos donde la tía del muerto, después seguimos por la cañada, cuando veníamos llegando al puentecito, nos salieron varias personas, venia el que disparo, ellos nos golpearon a todos, estaba Odin, el negro, el gocho y otros, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al testigo: 1) ¿ Indique día, hora y lugar de los hechos? CONTESTO. No me acuerdo el día, fue en el 18 de octubre, sector Pueblo Nuevo, como a las dos de la mañana. 2) ¿Con quien venia Usted? CONTESTO: Con Manuel Parra y el Gocho. 3) ¿ Repita lo que sucedió ese día? CONTESTO: nosotros veníamos del parque de la Marina como a las dos de la mañana, llegamos donde la tía del muerto, después seguimos por la cañada, cuando veníamos llegando al puentecito, nos salieron a nosotros el Chiche, que fue el que disparo, Odín, el gochito, el negro y tapón. 4) ¿Diga que hizo el acusado? CONTESTO: El negro me golpeo con un revolver 38 y Odín nos dio golpes también. 5) ¿Quién disparo? CONTESTO: El Chiche. 6) ¿Diga los sujetos que observo? CONTESTO: El Chiche, Odín, Tapón. 7) ¿Qué hizo Usted CONTESTO: Corrí a la casa de la mamá del difunto. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra el ABG. ENDER BRACHO. 1) ¿Diga con cuantas personas estaba Usted? CONTESTO: Éramos tres con el difunto, el gochito y mi persona. 2) ¿El gochito estuvo en los hechos? CONTESTO. Si. 3) ¿ En los hechos que hizo el gochito? CONTESTO. Yo corrí a la casa de Manuel, el se tiro para la cañada, el llevo golpes como yo. 4) ¿Había monte en el sitio? CONTESTO: Claro en la cañada. 5) ¿Dónde sucedieron los hechos en el puente? CONTESTO: Encima del puente, el gochito se escondió debajo del puente. 6) ¿Qué pertenencias u objetos de valor les quitaron? CONTESTO: a mi veinte mil bolívares y al muerto diez mil bolívares, no traíamos más nada. 7) ¿Con que objetos los agredieron? CONTESTO: Con palos y cuatro armamentos. 8) ¿Quiénes tenían armamentos? Contesto: el homicida, el gochito, Odin y el negro. 9) ¿Cómo eran las armas? CONTESTO: Una era un revolver 38 y una era una nueve milímetros y las otras no se. 10) ¿Eran armas cortas? CONTESTO: Si nueve milímetros. 11) ¿Cuántos disparos escucho? CONTESTO: Hicieron dos disparos y pegaron uno, lo hizo el chiche, el solo disparo. 12) ¿Al momento del disparo que paso? CONTESTO: Agarre al difunto, lo pare y Salí corriendo. 13) ¿Dónde estaba Odin cuando disparo el Chiche? CONTESTO: Al lado del Chiche, dimos la espalda y el disparo. 14) Usted manifiesto que lo despojaron de un dinero, de que mas lo despojaron? CONTESTO: De más nada. Pregunta el Tribunal: 1) ¿Cuál fue la aptitud de ellos, agresiva? CONTESTO: Si agresiva, nos daban cachetadas. 2) ¿Qué le hicieron a Usted? CONTESTO: el señor que esta aquí me dio golpes, tenia un 38. 3) ¿Diga el color del arma? CONTESTO: Niquelada y el 38 era negro. 4) ¿Usted se desmayo o estuvo consiente? CONTESTO: Yo siempre estuve conciente.
2.- Con la declaración de la ciudadana FELICIANA FERRER DE PARRA, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como FELICIANA FERRER DE PARRA, venezolana mayor de edad, fecha de nacimiento No. 02-11-42, titular de la cedula de identidad No. 1.688.893, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido la Juez lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: el 04-12-04 de 2 a 2:30 de la mañana llego Dorian Morillo atribulado, que cerca del puentecito hubo una pelea y que José Bozo le dio un tiro a Manuel, lo dejo acomodado y salio en carrera, le dije quédese aquí que yo me voy sola, llegue al puentecito y miro para ver donde esta tirado, busque en el puente, el la cañada, miro hacia lo ultimo y diviso una persona era Noe Carrasquero le pregunte donde estaba Manuel, porque chiche le dio un tiro, debajo de la cañada salio Elquis Hernández que andaba con el hijo mió y me dice que lo escondió detrás del poste, revise y mi hijo estaba hay, Noe García me ayudo a trasladarlo mas adelante hasta que llego la policía, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al testigo: 1) ¿Indique la hora y el lugar de los hechos? CONTESTO: Fue como a las dos a tres de la mañana, en la calle 59 por el Puentecito, sector Pueblo nuevo. 2) ¿Diga cual es la ubicación de ese sector? CONTESTO: diagonal al 18 de octubre. 3) ¿Quién le aviso lo sucedido? CONTESTO: Dorian Morillo. 4) ¿Qué le indico Dorian Morillo? CONTESTO: que bozo, Odin, Carrasquero, el gocho valencia empezaron a discutir, le dieron golpes, cachazos, dijeron vámonos, se fueron y sonó el disparo y el segundo disparo agarro a mi hijo Dorian, es todo. 5) ¿Quién hizo el disparo? CONTESTO: José Bozo. 6) ¿Odin que hizo? CONTESTO: el no disparo, pero fue coparticipe de la riña y los cachazos. 6) ¿Alguien auxilio a su hijo? CONTESTO: No. Dorian nos aviso y Noe Carrasquero lo escondió detrás del posta, el estuvo en la riña. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra el ABG. ENDER BRACHO. 1) ¿Lo que sabe de los hechos quien se lo manifestó? CONTESTO: Dorian Morillo y Hernández el gochito. 2) ¿Cómo le avisan, como llega Dorian a su casa? CONTESTO: entro por el frente, abrió el portón y toco la ventana. 3) ¿Quiénes estaban en la casa? CONTESTO: Yo y mi esposo. 4) ¿Cuándo llega Dorian a su casa, estaba solo Usted con su esposo? CONTESTO: Si. 5) ¿Cómo vestía Dorian? CONTESTO: No lo recuerdo, fue mucha la tribulación. 6) ¿Cuándo llego al sitio estaba el gochito? CONTESTO: Si estaba escondido, le cogieron 23 puntos en la cabeza, estaba lleno de sangre. 7) ¿Dorian tenia rastro de sangre? CONTESTO: Si tenia la cabeza partida. 8) ¿De que pertenencias los despojaron? CONTESTO: Que yo sepa de veinte mil bolívares y al otro diez mil bolívares, mi hijo no tenia plata, no se cargaría. 9) ¿De que otro objeto los despojaron? CONTESTO: Mi cuñada le había regalado un matero, era lo que traia en la mano. 10) ¿El matero estaba en el sitio? CONTESTO: No lo vi. 11) ¿Su hijo le dijo algo, estaba vivo? CONTESTO: No ya estaba muerto, a mi esposo le quedo la masa encefálica en las manos. Pregunta el Tribunal. 1) ¿ Diga el tiempo que paso para llegar la patrulla? CONTESTO: Ellos no nos prestaron la colaboración debida, nos ayuda un vecino. 2) ¿Cuando llego Usted estaba vivo? CONTESTO: Estaba agonizando. 3) ¿Porque no lo llevaron mas rápido al hospital? CONTESTO: No había vehiculo. 4) ¿El gocho de valencia, Luis Alberto Guerrero quienes son? CONTESTO: Son los cómplices. 5) ¿Cómo se llama el gochito? CONTESTO: Hernández Chacin. 3.- Con el testimonio del ciudadano MANUEL VICTORIANO PARRA, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como MANUEL VICTORIANO PARRA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 19-02-41, titular de la cedula de identidad No. 3.112.980, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido la Juez lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Llego Dorian Alexander el 04-12-07 de dos a dos y treinta de la mañana, llego a mi casa, salgo y me dice que en el puentecito hubo un pleito, que el Chiche le pego un tiro a Manuel y lo había matado, mi señora me dice que me quede en la casa llamando a la policía y que ella se iba para el puentecito, llame a la policía, me voy al puentecito y encontré a mi señora frente a la casa de la señora Elvira y mi hijo estaba moribundo, pregunte quien fue y me informaron que estaba Odin, el Chiche, el negro, el gocho, Jean Carlos Leiva, todos estaban en el pleito armados, Odin duro cuatro años huyendo, El chiche fue el que disparo, es todo. 4.- Con la declaración de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN PARRA FERRER, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como ADRIANA DEL CARMEN PARRA FERRER, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-02-84, titular de la cedula de identidad No. 17.292.314, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido la Juez lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Mi tio iba pasando esa noche, Odin es cómplice del Chiche, El gocho, el negro y Noe, le cayeron a golpes a mi tío, Dorian y otro muchacho, Chiche les disparo, Odin tenia apuntado a Dorian y al gocho apuntándolo en el suelo para que no se movieran, mi abuelo fue para allá, estaba Noecito escondido, lo encontró y lo saco para el frente, cuando hable con Dorian me dijo que les cayeron a golpes, hasta que Chiche le dio el tiro y todos se fueron, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al testigo: 1) ¿Diga hora y lugar de los hechos? CONTESTO: En la calle 59, la hora no la se exactamente, fue después de las dos de la madrugada. 2) ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: Por Dorian Morillo. 3) ¿Dónde le manifiesto eso? CONTESTO: En la morgue y en la casa. 4) ¿Diga el nombre de su tio? CONTESTO: Manuel Parra. 5) ¿Quién le disparo a su tio? Contesto: El chiche, Jose Bozo. 6) ¿Con quien andaba el Chiche? CONTESTO: Con Odin, el negro, el gocho y Jean Carlos. 7) Sabe de que lo despojaron? CONTESTO: de un matero y de dinero. 8) ¿Cuál fue la actuación de Odin? CONTESTO: Ayudo a que mataran a mi tio, con golpes y patadas. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra el ABG. ENDER BRACHO, quien pregunta: 1) ¿Dónde estaba Usted? CONTESTO: En mi casa. 2) ¿Diga la distancia que hay de su casa a la de su abuelo? CONTESTO: como diez metros. 3) ¿Cómo se entero Usted de los hechos? CONTESTO: Por mi abuelo, me dijo que fue el chiche el que le dio el tiro. 4) ¿Con quien vive Usted? CONTESTO: Con mi esposo. 5) ¿en la casa de su abuelo quienes Vivian? CONTESTO: Vivía mi tío Manuel, mi abuelo y mi abuela y mi tío Jesús. 6) ¿Sabe de que lo despojaron? CONTESTO: De un matero, un koala y de diez mil bolívares. 7) ¿Dorian les dijo de los materos que fueron despojados? CONTESTO: Si y los partieron. Acto seguido la Juez se dirige al acusado e impuesto del precepto constitucional le pregunta si desea declarar en este momento, informándole que puede hacerlo cuando así lo desee, exponiendo el acusado en la presente causa que en estos momentos no quiere declarar que lo hará después.
5.- Declaración de la ciudadana YAMARÍA HERRERA GONZÁLEZ, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como YAMARÍA HERRERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 20-02-61, titular de la cedula de identidad No. 7.723.263, casada, Medico Forense, Anotomapatologo adscrita a la Medicatura Forense del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto a la experto necropsia de ley en copia certificada ya que la original se encuentra agregada en la causa que cursa por ante el Juzgado de ejecución, signada con el No. 8004 de fecha 21-12-2004. La juez profesional insta al experto que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Realice autopsia al cadáver de un ciudadano que respondió al nombre de Manuel J Parra, realizada el 04-12-04, la firma estampada en dicho informe es la mía y reconozco el contenido de dicho informe, se estableció como conclusión muerte por fractura de cráneo, producida por proyectil de arma de fuego, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al experto: 1) ¿Diga el tiempo que tiene como Medico forense? CONTESTO. 18 años, realizando necropsia de ley como 11 años. 2) ¿La firma que aparece en el informe es suya? CONTESTO: Si es mi firma y reconozco el contenido del informe. 3) ¿Diga el nombre de la persona que practico el reconocimiento? CONTESTO: Manuel Parra Ferrer. 4) ¿Diga la causa de la muerte? CONTESTO. Herida producida por proyectil a nivel de la región auricular derecha, fractura de cráneo y encéfalo, se logro extraer el proyectil. 5) Diga la trayectoria del proyectil? CONTESTO: Trayecto descendente de derecha a izquierda de atrás hacia delante, lesionado piel, subcutáneo, cartílago de la oreja, fractura del hueso temporal derecho, lesiona encéfalo y fractura silla turca. 6) ¿El plomo extraído donde fue enviado? CONTESTO: Fue enviado en sobre cerrado a balística. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra el ABG. ENDER BRACHO. 1) ¿Diga al momento de realizar el examen las horas que tenia el ciudadano de muerto? CONTESTO. Tenia una data de muerto de 9 a 11 horas. 2) ¿Establece en el informe que observo cicatrices múltiples, las mismas son de data vieja o recientes? CONTESTO: Cicatriz significa viejas, anteriores a la muerte. 3) ¿Diga el motivo de la fractura del cráneo? CONTESTO: Producto de la entrada de la bala. 4) ¿Al momento de la practica de la necropsia observo lesiones producidas por un objeto contundente? CONTESTO: excoriación lineal, la cual pudo haber sido al momento de la caída del cuerpo por el impacto de la bala, no se observo otro tipo de herida.
6.- Declaración de la ciudadano YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 10-06-73, titular de la cedula de identidad No. 13.004.265, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al experto acta de inspección al cadáver No. 7403 de fecha 04-12-04, levantamiento del cadáver de fecha 04-12-04 y Inspección al sitio del suceso No. 7504 de fecha 04-12-04. La juez profesional insta al experto que diga lo que conoce sobre el caso y expone: El día 04-12-04 encontrándome de guardia, recibimos llamada telefónica donde informaban que en el Hospital Universitario había un cuerpo de un ciudadano el cual había fallecido producto de bala de arma de fuego, nos trasladamos al sitio, me encontraba acompañado del funcionario Vidal Quiva, se logro observar el cadáver de una persona en una camilla, se pudo apreciar una lesión en el oído del área derecha, nos entrevistamos con un sobrino del muerto y nos informo que en la calle 59 de Pueblo Nuevo, parroquia Olegario Villalobos, la victima venia pasando y el Chiche, Odin, el negro, le dispararon, posteriormente nos trasladamos a la residencia, se realizo la inspección al sitio, como se logro identificar a los responsables de los hechos, se solicito orden de aprehensión en contra de los mismos. En la inspección al cadáver se visualizo el mismo y se observo la herida por arma de fuego, se tomo entrevista a los familiares del muerto. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al experto: 1) ¿Reconoce el contenido de la experticia y la firma estampada en las mismas? CONTESTO: Si es mi firma,. 2) ¿En que consistió su actuación? CONTESTO: Mi actuación fue el levantamiento del cadáver, inspección al cadáver, observar el cadáver, identificar al mismo, levantar acta de inspección al sitio del suceso, se cito a testigos y se tomo entrevistas. 3) ¿Diga fecha de los hechos? CONTESTO: El 04-12-04. 4) ¿A que hora practico la inspección al cadáver? CONTESTO: En horas de la tarde, en el hospital a las 05: 30, la inspección al sitio como a las seis de la tarde. 5) ¿Diga donde realizo la inspección al sitio? CONTESTO en la calle 59 de Pueblo Nuevo, parroquia Olegario Villalobos. 6) ¿Con quien practico las actuaciones? CONTESTO. Con rl funcionario Vidal Quiva. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra el ABG. ENDER BRACHO. 1) ¿Diga la hora en que practico las diligencias? CONTESTO: en horas de la tarde. 2) ¿Al momento de la muerte ya tenia mas de doce horas? CONTESTO: Si ese día se realizaron cuatros levantamientos. 3) ¿Cómo tuvo conocimiento de la novedad? CONTESTO. Por radio. 4) ¿La inspección la realizo de día o de noche? CONTESTO: De día a las seis de la tarde. 5) ¿Cómo era el sitio de los hechos? CONTESTO: Vía publica, asfaltada, existe un declive cañada y un puente de hierro. 6) ¿ Con quien se entrevisto le dijo si fue testigo presencial o referencial? CONTESTO: Testigo referencial. Pregunta La Juez profesional 1) ¿Asentó el nombre del sobrino del occiso? CONTESTO: Si Adriana Parra Ferrer. 2) ¿Ella les manifiesto quien fue testigo presencial de los hechos? CONTESTO: Si que fue Noe Carrasquero Dorian Morillo. 3) ¿Qué les dijo ella? CONTESTO: que andaban el cinche y Odin, Odin saco el arma e hizo el disparo.
7.- Declaración del ciudadano HÉCTOR HUGO DÍAZ CASTRO, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como HÉCTOR HUGO DÍAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 10-07-71, titular de la cedula de identidad No. 11.283.461, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al experto acta de informe balístico de fecha 12-01-05, signada con el No. 070. La juez profesional insta al experto que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Reconozco la firma, sello y contenido de la experticia que se me pone de manifiesto, la misma se refiere a experticia realizada a una evidencia de un proyectil, que conforma el cuerpo de una bala o munición para arma de fuego, proyectil de calibre 380, blindado con núcleo de plomo, de forma originalmente cilíndrico ojival, parcialmente desformado con perdida de material que lo constituye en parte de su cuerpo, hombros, ojiva y vértice, se constato que presentan características tales como huellas de campos y estrias con giro helicoidal dextrógiro, dicho proyectil al ser disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al experto: 1) ¿Reconoce la firma y contenido del acta que se le pone de manifiesto? CONTESTO: Si la reconozco, reconozco el sello de la oficina y el contenido del acta. 2) ¿Con quien practico la experticia? CONTESTO: Con la funcionaria Nuvia Zambrano. 3) ¿Diga a que objeto practico la experticia? CONTESTO: A una evidencia de proyectil calibre 380. 4) ¿A que arma pertenece el proyectil? CONTESTO. a una calibre 380. 5) ¿Ese proyectil que tipo de lesión puede causar? CONTESTO: Lesiones o heridas de menor o mayor gravedad, incluso la muerte. 6) ¿Diga el tiempo que tiene de funcionario? CONTESTO: 14 Años de servicio. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra al ABG. JOSÉ NIEVES PEROZO. 1) ¿Usted afirma que el proyectil gira a la derecha, le falta el arma para determinar como gira? CONTESTO. No, con el proyectil se observa el rallado de izquierda o de giro a la derecha. 2) ¿El proyectil necesitaba el estudio del rayado? CONTESTO: No es necesario, la deformación era parcial, no total y se determino el rayado, huellas de campos y estrías. 3) El proyectil impacto? CONTESTO: Si impacto en una superficie de mayor o menor coerción personal, con un cuerpo de no mucha resistencia. 4) ¿Ese impacto pudo ser de un cuerpo humano? CONTESTO. Es factible.



Declarando este tribunal en relación a las testimoniales del funcionario CARLOS SANCHEZ que nada tiene que valorar por cuanto la representación fiscal renuncio a las mismas, estando la defensa de acuerdo, por cuanto la misma no pudo acudió al juicio oral y público..

El Ministerio Publico acreditó los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporando al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios probatorios:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Elementos que se ofrecen como medios de pruebas para el juicio oral cuya necesidad y pertinencia se evidencia de la breve reseña que se hace de cada uno de ellos, incorporándose las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 358, 242, 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Acta De Inspección Técnica De Cadáver N° 7403, De Fecha 04 De Diciembre Del 2.004, suscrita por los Agentes: Yolyin Barrios y Vidal Quiva, realizada en la Morgue :e¡ Hospital Universitario de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde se r ;encía que sobre una camilla elaborada en metal tipo rodante, yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, el cual a ser inspeccionado en su superficie corporal externa se le observa: Una herida de forma arrear en la región auricular derecha
SEGUNDO: Acta De Levantamiento De Cadáver, De Fecha 04 De Diciembre Del 2.004,suscrita por los Agentes: Yolyin Barrios y Vidal Quiva, realizada en la Morgue del Hospital Universitario de esta Ciudad, donde se evidencia que al ser examinado el cadáver de una persona adulta de sexo masculino se le observó una herida producida por arma de fuego, dejando constancia a su vez que el cadáver en cuestión quedó identificado como MANUEL SE PARRA.
TERCERO: Acta De Inspección Técnica De Sitio N° 7504, De Fecha 04 De Diciembre Del 2.004, suscrita por los Agentes: Yolyin Barrios y Vidal Quiva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, realizada en la calle 59 del Sector Pueblo Nuevo, parroquia Olegario Villalobos, en plena vía pública, donde se deja constancia de que el sitio donde ocurrieron los hechos se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, temperatura ambiente cálida, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad pública habilitada para el libre tránsito de vehículos automotores y de peatones, recubierta la misma con asfalto, aceras de concreto y postes de alumbrado público para la iluminación nocturna. Pertinente, útil y necesaria, toda vez que en ella se aportan las características fisonómicas del lugar donde ocurrió el hecho punible.
CUARTO: Experticia de reconocimiento técnico legal, no. 9700-135-db-070, de fecha 12 de enero del 2.005, practicada por los funcionarios TSU NUVIA ZAMBRANO PENALOZA y TSU. HÉCTOR DÍAZ CASTRO, Expertos en Balísticas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo a un proyectil perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para arma de fuego, calibre .380 auto (9 milímetros corto), blindado con núcleo de plomo, de forma originalmente cilindrico ojival, parcialmente deformado. CONCLUSIONES: La pieza descrita en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en su estado original, al ser disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida; a los cuales se les exhibirá dicha Experticia, de conformidad con los artículos 354 y 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinente, Útil y Necesaria, toda vez que con la misma se demuestra las características y la existencia del arma de fuego con la que se cometió el hecho punible. La cual le será exhibida a los expertos que la realizaron.
QUINTO: Acta de Necropsia de ley, no. 9700-168-8004, de fecha 21 de diciembre del 2.004, realizada por la Dra. YAMAIRA HERRERA, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Maracaibo, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al hombre de MANUEL JOSÉ PARRA FERRER, DONDE SE CONSTATÓ: 1.- Rigidez cadavérica generalizada presente y livideces dorsales móviles. 2.- Presencia de rasgas sexuales femeninos: mamas prominentes, glúteos grandes y endurecidos, cejas depiladas y delineadas, testículos pequeños. 3.- Cicatrices múltiples que miden hasta tres por dos centímetros, en brazos, antebrazos, piernas y muslos. 4.- Escoriación lineal de tres centímetros en mejilla izquierda. 5.- Orificio romboidal de uno por cero coma siete centí8metros de diámetro, con cintilla de contusión, incompleta infero posterior, situado en región anterior tercio superior d el pabellón auricular derecho, corresponde a entrada de proyectil, la cual sigue un trayecto descendente, de derecha a izquierda y de atrás hacia delante lesionando la piel subcutáneo, cartílago de la oreja , fractura hueso temporal derecho, lesiona encéfalo y fractura la silla turca , donde se aloja, extrayéndose proyectil gris con coraza dorada achatada por unas de sus caras, el cual se envía en sobre cerrado y sellado.
SEXTO: Acta de Inspección Técnica, de fecha 17 de Septiembre del año 2007, suscrita por el Oficial SÁNCHEZ CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.733.676, adscrito al Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual fue practicada en el sector panamericano, avenida N° 91, calle 65B, en la cual se constata que se trata de un sitio de suceso abierto, donde se percibe iluminación natural diurna y temperatura ambiente fresca, donde se encuentra un poste aproximadamente a 15 metros del mismo signado con el N° L13J20, al frente del comercial la Bella, lugar en el cual se practicó la detención del ciudadano ARRIAS FONSECA ODIN ANTONIO.
INSTRUMENTALES:
Con la finalidad de demostrar y probar que los hechos a los cuales se hizo referencia en el capítulo pertinente, así como lo manifestado por el denunciante, testigos ante el Cuerpo Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 198, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece como medio probatorio lo siguiente:
PRIMERO: Acta De Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL JOSÉ PARRA FERRER, suscrita por el abogado JESÚS ARIAS, jefe Civil de ¡a Parroquia del municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se deja constancia que el mismo falleció en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2004.
SEGUNDO: Con el acta de Investigación, de fecha 04-12-2.004, suscrita por el sub. Inspector Alexis Cepeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo, donde se desprende que en esa misma fecha recibió llamada telefónica de parte del funcionario de guardia en el 171 (FUNSAZ) donde le informaban que en el Hospital Universitario de esta Ciudad, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentado heridas por arma de fuego, y donde se dejó constancia que se le ordenó darle inicio al expediente N° G. 889.288, por uno de los delitos contra las personas y ordenó a los funcionarios Agentes: Yolyin Barrios y Vidal Quiva, que se trasladen hasta el mencionado lugar a fin de realizar las primeras investigaciones relacionadas con el caso.
TERCERO: Con el acta de Investigación Penal, de fecha 04-12-2004, suscrita por los Agentes: Yolyin Barrios y Vidal Quiva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, donde consta que sostuvieron entrevista con la ciudadana PARRA FERRER ADRIANA DEL CARMEN, quien identificó al hoy occiso como MANUEL JOSÉ PARRA, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.977.490 e informó que los hechos habían ocurrido en la calle 59 del sector Pueblo Nuevo, a las dos horas de la madrugada cuando su tío fue hacia esa calle y tuvo una discusión con un ciudadano apodado EL GOCHO, originándose una pelea, entre ambos, posteriormente se metieron a golpear a su tío otros sujetos como el CHICHE, el NEGRO, y ODIN, en eso el ciudadano apodado EL CHICHE sacó un arma de fuego y le efectuó un disparo a su tío quien cae mal herido y los sujetos se dan a la fuga. Posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a identificar plenamente a los ciudadanos supra indicados e identificados por sus apodos, quedando identificados como: El chiche como JOSÉ ENRIQUE BOZO RAMOS; Odin como ODIN ANTONIO ARRIAS FONSECA; el Gocho como LUIS ALBERTO GUERRERO MÉNDEZ; y el Negro como HUMBERTO ANTONIO LEÓN CASTRO.
CUARTO: Con el acta de entrevista, de fecha 04/12/04, rendida por el Ciudadano PARRA MANUEL VICTORIANO ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, donde consta que en la madrugada se presentó un muchacho de nombre DORIAN MORRILLO, amigo de su hijo, diciéndome que a MANUEL PARRA le habían dado un tiro y estaba herido en la calle, de inmediato salió al lugar y cuando llegó su hijo estaba vivo, pidió ayuda y lo trasladaron al Hospital Universitario, ahí lo atendieron y como a las diez de la mañana de ese día falleció a consecuencia del disparo recibido.
QUINTO: Con el acta de entrevista, de fecha 23/12/04, rendida por el Ciudadano DORIAN ALEXANDER MORILLO SULBARAN ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, donde deja constancia que cuando venía caminando con el ciudadano MANUEL JOSÉ PARRA FERRER por el sector pueblo nuevo, los interceptaron seis personas portando armas de fuego, apodados el chiche. Jean Carlos, ODÍN, El Gocho, el tapón y el negro, nos despojaron de nuestras pertenencias y luego nos golpearon y como MANUEL no se dejó golpear se paró y se cayó a golpes con el Gocho y con el CHICHE y en eso les entraron a golpes todos los demás y los tiraron al suelo y después que se cansaron de golpearlos los dejaron y cuando ya se iban, el CHICHE hizo dos tiros de los cuales uno de ellos impacto a MANUEL.
SEXTO: Con el acta de Entrevista, de fecha 10 de Mayo de 2005, rendida por el Ciudadano DORIAN ALEXANDER MORILLO SULBARAN, ante este Despacho Fiscal, en la que se confirma una vez más la versión de los hechos denunciados y reflejados en las actas de investigación supra descritas, ratificando en ella su declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 23/12/2004, toda vez que el mencionado ciudadano estuvo el día, a la hora y en el sitio del suceso, siendo a su vez víctima en los hechos antes descritos.
SÉPTIMO: Con el acta policial de fecha 17 de septiembre del ano 2007, suscrita por e funcionario SÁNCHEZ CARLOS, credencial N 2018, adscrito al Grupo especial de patrullaje urbano de Maracaibo de la Policía Regional del Estado Zulia, de donde se desprende: en esta misma fecha mientras se encontraba en labores de patrullaje por la parroquia Caracciolo Parra Pérez, cuando avistó un ciudadano que transitaba por dicho lugar a bordo de una unidad moto tipo paseo maraca llama modelo jog, color negra, el mismo tenia en su mano un bolso de color negro quien al notar la presencia policial mostró nerviosismo, razón por la cual le manifesté la voz d alto lo cual hizo caso y opto por detener la marcha, seguidamente le practique una inspección corporal en presencia del ciudadano PALOMINO PARRA MIGUEL ASDRUBAL, no encontrándose en su poder ningún elemento de interés criminalístico, dentro del bolso antes descritos se hallaba una llave de metal de 7/16 pulgadas marca crome vanadium, color plomo, el mismo quedo identificado como AARIAS FONSECA ODIN ANTONIO, al verificar los datos filiatorios a través la central de policía, fui informado de que el mismo que dicho ciudadano se encuentra requerido desde la fecha 04/12/2007, por lo que procedí a notificarlo leerle sus Derechos y realizar la respectiva detención".
OCTAVO: Con el acta de Entrevista, de fecha 17 de septiembre del año 2007, rendida por el ciudadano PALOMINO PARRA MIGUEL ASDRUBAL, Venezolano, portador de la cédula de Identidad N° V.- 17.835.800, quien rindió declaración ante el Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo de la Policía Regional del estado Zulia, donde expone: "Yo estaba trabajando cuando llegó una patrulla y se paro al lado donde yo trabajo y vi cuando pararon dos motos a revisarlos después me llamaron para colaborar con los oficiales..."
El Ministerio Publico hace suyo los medios de Prueba ofrecidos por la Defensa aun para el caso que renunciare a ellos acogiendo el principio de la comunidad de la Prueba. Igualmente se reserva el derecho de solicitar la Prueba de careo cuando de las deposiciones de los testigos ofrecidos por la defensa se evidencie discrepancias entre sus dichos sobre hechos o circunstancia importantes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho del hoy acusado, quien fue señalado en la audiencia oral y publica, a la acusado ACUSADO: ODIN ANTONIO ARIAS FONSECA, , por el delito de DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DEL COMPLICIDAD, articulo 408 ordinal 1° y en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del código Penal, en perjuicio quien en vida respondiera al nombre de VICTIMA: MANUEL JOSÉ PARRA, por cuanto de el debate y del contradictorio quedo demostrado la PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL DELITO, por todos los fundamentos de hecho y derecho siguiente: Resulto comprobado en el debate probatorio, la participación del mismo: Este Tribunal Quinto Constituido de manera Unipersonal consideró que del cúmulo probatorios debatido y contradicho en el debate oral y público nos llevo a determinar con certeza la Culpabilidad del acusado anteriormente señalado y su correspondiente responsabilidad penal en termino de Declarar Sentencia Condenatoria correspondiente . Por lo que del debate oral y publico, se aprecia y valora el testimonio de la Testigo como DORIAN ALEXANDER MORILLO SULBARAN ya que son pertinentes y por guarda relación directa con los hechos objeto del presente juicio, por ser el testigo presencial de los hechos y afirmar que la victima hoy occiso, un amigo llamado el Gocho, fueron sometidos por varios sujetos entre los cuales señala de manera directa señala que entre los mismos se encontrara el Acusado ODIN ARRIAS FONSECA, que portaba un arma de fuego en la mano al igual que otros y que les propinaran Odin Arrias a el unos golpes , y que uno de ellos apodado el Chiche le causara la muerte de un disparo cuando ellos tres se retiraban hacia sus casasa una vez despojado antes sus pertenencias , Hechos como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DEL COMPLICIDAD, articulo 408 ordinal 1° y en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del código Penal, su testimonio es útil para el esclarecimiento de la verdad legal y licito por haber sido incorporados al proceso acantando las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al debido proceso donde los testigos asumieron una conducta serena y firme que determinaron la participación de la acusado de auto en el referido delito d e Homicidio. 1.) Con el testimonio de la Ciudadana , cuando señala que: FELICIANA FERRER DE PARRA, venezolana mayor de edad, fecha de nacimiento No. 02-11-42, titular de la cedula de identidad No. 1.688.893, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido la Juez lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: el 04-12-04 de 2 a 2:30 de la mañana llego Dorian Morillo atribulado, que cerca del puentecito hubo una pelea y que José Bozo le dio un tiro a Manuel, lo dejo acomodado y salio en carrera, le dije quédese aquí que yo me voy sola, llegue al puentecito y miro para ver donde esta tirado, busque en el puente, el la cañada, miro hacia lo ultimo y diviso una persona era Noe Carrasquero le pregunte donde estaba Manuel, porque chiche le dio un tiro, debajo de la cañada salio Elquis Hernández que andaba con el hijo mió y me dice que lo escondió detrás del poste, revise y mi hijo estaba hay, Noe García me ayudo a trasladarlo mas adelante hasta que llego la policía, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al testigo: 1) ¿Indique la hora y el lugar de los hechos? CONTESTO: Fue como a las dos a tres de la mañana, en la calle 59 por el Puentecito, sector Pueblo nuevo. 2) ¿Diga cual es la ubicación de ese sector? CONTESTO: diagonal al 18 de octubre. 3) ¿Quién le aviso lo sucedido? CONTESTO: Dorian Morillo. 4) ¿Qué le indico Dorian Morillo? CONTESTO: que bozo, Odin, Carrasquero, el gocho valencia empezaron a discutir, le dieron golpes, cachazos, dijeron vámonos, se fueron y sonó el disparo y el segundo disparo agarro a mi hijo Dorian, es todo. 5) ¿Quién hizo el disparo? CONTESTO: José Bozo. 6) ¿Odin que hizo? CONTESTO: el no disparo, pero fue coparticipe de la riña y los cachazos. 6) ¿Alguien auxilio a su hijo? CONTESTO: No. Dorian nos aviso y Noe Carrasquero lo escondió detrás del posta, el estuvo en la riña. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra el ABG. ENDER BRACHO. 1) ¿Lo que sabe de los hechos quien se lo manifestó? CONTESTO: Dorian Morillo y Hernández el gochito. 2) ¿Cómo le avisan, como llega Dorian a su casa? CONTESTO: entro por el frente, abrió el portón y toco la ventana. 3) ¿Quiénes estaban en la casa? CONTESTO: Yo y mi esposo. 4) ¿Cuándo llega Dorian a su casa, estaba solo Usted con su esposo? CONTESTO: Si. 5) ¿Cómo vestía Dorian? CONTESTO: No lo recuerdo, fue mucha la tribulación. 6) ¿Cuándo llego al sitio estaba el gochito? CONTESTO: Si estaba escondido, le cogieron 23 puntos en la cabeza, estaba lleno de sangre. 7) ¿Dorian tenia rastro de sangre? CONTESTO: Si tenia la cabeza partida. 8) ¿De que pertenencias los despojaron? CONTESTO: Que yo sepa de veinte mil bolívares y al otro diez mil bolívares, mi hijo no tenia plata, no se cargaría. 9) ¿De que otro objeto los despojaron? CONTESTO: Mi cuñada le había regalado un matero, era lo que traía en la mano. 10) ¿El matero estaba en el sitio? CONTESTO: No lo vi. 11) ¿Su hijo le dijo algo, estaba vivo? CONTESTO: No ya estaba muerto, a mi esposo le quedo la masa encefálica en las manos. Pregunta el Tribunal. 1) ¿ Diga el tiempo que paso para llegar la patrulla? CONTESTO: Ellos no nos prestaron la colaboración debida, nos ayuda un vecino. 2) ¿Cuando llego Usted estaba vivo? CONTESTO: Estaba agonizando. 3) ¿Porque no lo llevaron mas rápido al hospital? CONTESTO: No había vehículo. 4) ¿El gocho de valencia, Luis Alberto Guerrero quienes son? CONTESTO: Son los cómplices. 5) ¿Cómo se llama el gochito? CONTESTO: Hernández Chacin; Versión esta que aprecia y valora esta sentenciadora a los fines no solo demostrar los hechos objetos del proceso sino también la participación sino consecuencialmente la responsabilidad penal del ciudadano ACUSADO: ODIN ANTONIO ARIAS FONSECA. por ser la declarante testigo presencial hábil y conteste y no contradictorio con el resto de elementos probatorios que fueron admitidos y evacuados en el presente juicio oral y publico. Que al ser adminiculado con la denuncia realizada en la persona de la misma declarante en fecha 15/10/05, Con el acta de Investigación, de fecha 04-12-2.004, suscrita por el sub. Inspector Alexis Cepeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo, donde se desprende que en esa misma fecha recibió llamada telefónica de parte del funcionario de guardia en el 171 (FUNSAZ) donde le informaban que en el Hospital Universitario de esta Ciudad, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentado heridas por arma de fuego, y donde se dejó constancia que se le ordenó darle inicio al expediente N° G. 889.288, por uno de los delitos contra las personas y ordenó a los funcionarios Agentes: Yolyin Barrios y Vidal Quiva, que se trasladen hasta el mencionado lugar a fin de realizar las primeras investigaciones relacionadas con el caso; Así como el testimonio rendido por ambos funcionarios en el juicio de reproche donde ratifican el acta en mención , la cual dejan reflejado que efectivamente el ciudadano JOSE PARRA , se le diera muerte y concatenado esto con la versión de los hechos narrados por la progenitora de la victima y lo manifestado por el testigo presencial de los hechos, la cual concuerdan en circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por lo que esta juzgadora valora y aprecia esta pruebas ya que demuestran la participación del acusado : ODIN ANTONIO ARRIAS FONSECA, en el cometimiento del hecho delictivo que el mismo realizara en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL JOSE PARRA, ya que la misma acudiera auxiliar a su hijo en atención a lo informado por el testigo presencial de los hechos ciudadano DORIAN ALEXANDER MORILLO SULBARAN, manifestándole desde ese mismo momento ODIN ANTONIO ARRIAS FONSECA , fuera uno de los que se encontraba con armas de fuego en el sitio del hecho y los sometiera y luego uno de ellos le diera muerte a JOSE PARRA, en este mismo orden de ideas concuerdan a tal punto que la progenitora fue en busca de su hijo para ayudarlo, socorrerlo encontrándolo en el sitio indicado por Dorian Morillo herido por arma de fuego, y llevándolo conjuntamente con su esposo el ciudadano
MANUEL VICTORIANO PARRA, quien expuso igualmente: Llego Dorian Alexander el 04-12-07 de dos a dos y treinta de la mañana, llego a mi casa, salgo y me dice que en el puentecito hubo un pleito, que el Chiche le pego un tiro a Manuel y lo había matado, mi señora me dice que me quede en la casa llamando a la policía y que ella se iba para el puentecito, llame a la policía, me voy al puentecito y encontré a mi señora frente a la casa de la señora Elvira y mi hijo estaba moribundo, pregunte quien fue y me informaron que estaba Odin, el Chiche, el negro, el gocho, Jean Carlos Leiva, todos estaban en el pleito armados, Odin duro cuatro años huyendo, El chiche fue el que disparo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al testigo: 1) ¿Indique hora, fecha y lugar de los hechos? CONTESTO: fue el 04-12-04, como a las dos a dos y treinta de la mañana, llego Dorian llamando a la casa. 2) ¿Qué le dijo Dorian? CONTESTO: Que el Chiche le pego un tiro a Manuel. 3) ¿Qué mas le dijo? Contesto: Que Odin colaboro con los hechos. 4) ¿Odin que hizo ‘ contesto: Participo con los golpes, cachetadas con todos los demás. 5) ¿Dónde recibió el disparo? CONTESTO: en la oreja. 6) ¿Con quien andaba su hijo? Con Dorian y el gochito. 7) ¿Qué hizo Usted? CONTESTO: Me quede con Dorian a esperar la policía, después me fui hasta el puentecito. 8) ¿Su señora que hizo? Contesto: Se fue al puentecito. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra el ABG. ENDER BRACHO. 1) ¿ Usted tuvo conocimiento después de los hechos? CONTESTO: Si cuando llego Dorian a la caso y me dijo lo que paso. 2) ¿Usted vio a su hijo moribundo? CONTESTO: Si señor. Pregunta el Tribunal: 1) ¿Dónde vive el gochito? CONTESTO. No se donde vive. 2) ¿Lo ha vuelto a ver después de los hechos? CONTESTO: No pudo declarar en Fiscalía porque no tenia cedula de identidad. 3) ¿Dónde lo localizaron? CONTESTO: Por la bomba de Bella vista. 4) ¿Donde encontró a su hijo? CONTESTO: frente a la casa de la señora Elvira. 5) ¿Con quien estaba su hijo cuando llego al sitio? CONTESTO: Con mi señora y la señora Elvira y mi cuñado Jesús Ferrer y el tapón Noe Carrasquero. 6) ¿ Diga en que tiempo llego la patrulla? CONTESTO: Llegaron unos motorizados, ellos llamaron a la unidad. 7) ¿Su hijo estaba con signos vitales cuando Usted llego? CONTESTO: Estaba moribundo, no hablaba, con los ojos cerrados. 8) ¿Quien lo llevo a levantarlo? Contesto: Los policías y yo, me quedo la masa encefálica en las manos; declaración esta que valora el tribunal ya que la es concordante , semejante desde el inicio que tuvieron conocimientos los progenitores de la victima acudieran a dar auxilio al mismo y notificaran a los funcionarios de lo ocurrido, hechos estos que quedaron plenamente demostrado concatenándolos y adminiculándolos con el con la necroscopia realizada por la Medico forense Dra: YAMAIRA HERERA experto Profesional IV, adscrita a la Medictura Forense Acta de Necropsia de ley, no. 9700-168-8004, de fecha 21 de diciembre del 2.004, realizada por la Dra. YAMAIRA HERRERA, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Maracaibo, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al hombre de MANUEL JOSÉ PARRA FERRER, DONDE SE CONSTATÓ: 1.- Rigidez cadavérica generalizada presente y livideces dorsales móviles. 2.- Presencia de rasgas sexuales femeninos: mamas prominentes, glúteos grandes y endurecidos, cejas depiladas y delineadas, testículos pequeños. 3.- Cicatrices múltiples que miden hasta tres por dos centímetros, en brazos, antebrazos, piernas y muslos. 4.- Escoriación lineal de tres centímetros en mejilla izquierda. 5.- Orificio romboidal de uno por cero coma siete centí8metros de diámetro, con cintilla de contusión, incompleta infero posterior, situado en región anterior tercio superior d el pabellón auricular derecho, corresponde a entrada de proyectil, la cual sigue un trayecto descendente, de derecha a izquierda y de atrás hacia delante lesionando la piel subcutáneo, cartílago de la oreja , fractura hueso temporal derecho, lesiona encéfalo y fractura la silla turca , donde se aloja, extrayéndose proyectil gris con coraza dorada achatada por unas de sus caras, el cual se envía en sobre cerrado y sellado , versión esta que fue ratificada en el acto de la audiencia oral y publica al testifical YAMAIRA HERRERA GONZALEZ venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 7.723.263, Funcionaria Anotomapatologo adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, Estado Zulia: Realice autopsia al cadáver de un ciudadano que respondió al nombre de Manuel J Parra, realizada el 04-12-04, la firma estampada en dicho informe es la mía y reconozco el contenido de dicho informe, se estableció como conclusión muerte por fractura de cráneo, producida por proyectil de arma de fuego, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al experto: 1) ¿Diga el tiempo que tiene como Medico forense? CONTESTO. 18 años, realizando necropsia de ley como 11 años. 2) ¿La firma que aparece en el informe es suya? CONTESTO: Si es mi firma y reconozco el contenido del informe. 3) ¿Diga el nombre de la persona que practico el reconocimiento? CONTESTO: Manuel Parra Ferrer. 4) ¿Diga la causa de la muerte? CONTESTO. Herida producida por proyectil a nivel de la región auricular derecha, fractura de cráneo y encéfalo, se logro extraer el proyectil. 5) Diga la trayectoria del proyectil? CONTESTO: Trayecto descendente de derecha a izquierda de atrás hacia delante, lesionado piel, subcutáneo, cartílago de la oreja, fractura del hueso temporal derecho, lesiona encéfalo y fractura silla turca. 6) ¿El plomo extraído donde fue enviado? CONTESTO: Fue enviado en sobre cerrado a balística. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra el ABG. ENDER BRACHO. 1) ¿Diga al momento de realizar el examen las horas que tenia el ciudadano de muerto? CONTESTO. Tenía una data de muerto de 9 a 11 horas. 2) ¿Establece en el informe que observo cicatrices múltiples, las mismas son de data vieja o recientes? CONTESTO: Cicatriz significa viejas, anteriores a la muerte. 3) ¿Diga el motivo de la fractura del cráneo? CONTESTO: Producto de la entrada de la bala. 4) ¿Al momento de la practica de la necropsia observo lesiones producidas por un objeto contundente? CONTESTO: excoriación lineal, la cual pudo haber sido al momento de la caída del cuerpo por el impacto de la bala, no se observo otro tipo de herida, Adminiculada, con el acta de necroscopia de ley de fecha 21-12-20004, concatenado con el acta de defunción del ciudadano Jose Parra, semanada de la Jefatura civil del Municipio Maracaibo, este juzgado le otorga el valor probatorio por cuanto el funcionario actuante maneja los criterios científicos y en función de ellos fundamenta su dictamen para la comprobación del hecho objeto del proceso. Concatenado con el testimonio funcionario: HÉCTOR HUGO DÍAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 10-07-71, titular de la cedula de identidad No. 11.283.461, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al experto acta de informe balístico de fecha 12-01-05, signada con el No. 070. La juez profesional insta al experto que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Reconozco la firma, sello y contenido de la experticia que se me pone de manifiesto, la misma se refiere a experticia realizada a una evidencia de un proyectil, que conforma el cuerpo de una bala o munición para arma de fuego, proyectil de calibre 380, blindado con núcleo de plomo, de forma originalmente cilíndrico ojival, parcialmente desformado con perdida de material que lo constituye en parte de su cuerpo, hombros, ojiva y vértice, se constato que presentan características tales como huellas de campos y estrias con giro helicoidal dextrógiro, dicho proyectil al ser disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al experto: 1) ¿Reconoce la firma y contenido del acta que se le pone de manifiesto? CONTESTO: Si la reconozco, reconozco el sello de la oficina y el contenido del acta. 2) ¿Con quien practico la experticia? CONTESTO: Con la funcionaria Nuvia Zambrano. 3) ¿Diga a que objeto practico la experticia? CONTESTO: A una evidencia de proyectil calibre 380. 4) ¿A que arma pertenece el proyectil? CONTESTO. a una calibre 380. 5) ¿Ese proyectil que tipo de lesión puede causar? CONTESTO: Lesiones o heridas de menor o mayor gravedad, incluso la muerte. 6) ¿Diga el tiempo que tiene de funcionario? CONTESTO: 14 Años de servicio. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra al ABG. JOSÉ NIEVES PEROZO. 1) ¿Usted afirma que el proyectil gira a la derecha, le falta el arma para determinar como gira? CONTESTO. No, con el proyectil se observa el rallado de izquierda o de giro a la derecha. 2) ¿El proyectil necesitaba el estudio del rayado? CONTESTO: No es necesario, la deformación era parcial, no total y se determino el rayado, huellas de campos y estrías. 3) El proyectil impacto? CONTESTO: Si impacto en una superficie de mayor o menor coerción personal, con un cuerpo de no mucha resistencia. 4) ¿Ese impacto pudo ser de un cuerpo humano? CONTESTO. Es factible. Asimismo como Experticia de reconocimiento técnico legal, no. 9700-135-db-070, de fecha 12 de enero del 2.005, practicada por los funcionarios TSU NUVIA ZAMBRANO PENALOZA y TSU. HÉCTOR DÍAZ CASTRO, Expertos en Balísticas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo a un proyectil perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para arma de fuego, calibre .380 auto (9 milímetros corto), blindado con núcleo de plomo, de forma originalmente cilindrico ojival, parcialmente deformado. CONCLUSIONES: La pieza descrita en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en su estado original, al ser disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida; Dicha prueba es legal, ya que emana de Funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto de ella se evidencia las circunstancias por las cuales falleció la victima . Pruebas que valoró este tribunal ya que demuestran la responsabilidad Penal del acusado, como cómplice en la muerte quien en vida respondiera al nombre de MANUEL JOSE PARRA , ya que según este testimonio deja plasmado como conclusión que con La pieza descrita en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en su estado original, al ser disparado por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida : Igualmente de la testimonial del funcionario VIDAL JULIO QUIVA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 09-07-76, titular de la cedula de identidad No. 13.244.621, soltero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al experto acta de inspección al cadáver No. 7403 de fecha 04-12-04, levantamiento del cadáver de fecha 04-12-04 y Inspección al sitio del suceso No. 7504 de fecha 04-12-04. La juez profesional insta al experto que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Practique inspección técnica en el sitio del suceso, levantamiento del cadáver e inspección al cadáver en la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo, en el levantamiento del cadáver era una persona de sexo masculino, presentaba herida en la región auricular derecha, la inspección al sitio del suceso fue en la calle 59 sector Pueblo Nuevo, en la Parroquia Olegario Villalobos, era un sitio abierto, calle asfaltada, libre transito de vehículo y personas, no se encontró evidencias de interés criminalistico, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al experto: 1) ¿Diga si la firma estampada en las actas es su firma y si reconoce el contenido del acta? CONTESTO: Correcto si es mi firma. 2) ¿Diga con quien practico las diligencias? CONTESTO: Con el funcionario Yolyin Barrios. 3) ¿Diga la fecha de la inspección del sitio y lo que observo? CONTESTO: Fue el 04-12-04, fue como a las seis y cinco de la tarde, en la calle 59 en el sector Pueblo Nuevo, era una vía publica, paso de vehículos y peatones, vías asfaltada, con ceras de concreto, se observo viviendas de interés familiar, es todo. 4) ¿Diga donde realizo la inspección del cadáver? CONTESTO: En la morgue del Hospital Universitario de Maracaibo. 5) ¿Diga el nombre de la victima? CONTESTO: Manuel José Parra. 6) ¿Donde observo las heridas? CONTESTO: En la parte de atrás de la oreja derecha. 7) ¿Diga la hora del levantamiento del cadáver? CONTESTO: como a las cinco y cinco de la tarde. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra al ABG. ENDER BRACHO. 1) ¿Diga cual fue la primera actuación que realizo? CONTESTO: La inspección del cadáver. 2) ¿Diga cual fue la segunda actuación? CONTESTO: El levantamiento del cadáver y la inspección al sitio del suceso. 3) ¿Cómo era la luz en el sitio? CONTESTO: Era de luz natural. 4) ¿Diga a que hora hizo la inspección al sitio del suceso? CONTESTO: a las seis y cincuenta de la tarde. 5) ¿Observo iluminación artificial? CONTESTO: Se observo postes de alumbrado público. 6) ¿Verifico si esos postes funcionaban? CONTESTO: No se verifico si funcionaban. 7) ¿Evidencio algo de haber sido producto de violencia, botellas, palos, casquillos? CONTESTO: No se colecto evidencias de interés criminalísticos. 8) ¿Aprecio en el momento de la inspección al sitio, monte a los alrededores, vegetación? CONTESTO: Se observo la vialidad, al lado había una quebrada. 9) ¿Observo monte en la vía? CONTESTO: No había monte. Pregunta el Tribunal: 1) ¿Cómo llego al sitio del suceso? CONTESTO: Mi compañero se entrevisto con familiares del occiso. 2) ¿TOMARON NOTAS DE LOS TESTIGOS? Contesto: Mi compañero las tomo, era el investigador. Además del acta de Investigación Penal, de fecha 04-12-2004, suscrita por los Agentes: Yolyin Barrios y Vidal Quiva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, donde consta que sostuvieron entrevista con la ciudadana PARRA FERRER ADRIANA DEL CARMEN, quien identificó al hoy occiso como MANUEL JOSÉ PARRA, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.977.490 e informó que los hechos habían ocurrido en la calle 59 del sector Pueblo Nuevo, a las dos horas de la madrugada cuando su tío fue hacia esa calle y tuvo una discusión con un ciudadano apodado EL GOCHO, originándose una pelea, entre ambos, posteriormente se metieron a golpear a su tío otros sujetos como el CHICHE, el NEGRO, y ODIN, en eso el ciudadano apodado EL CHICHE sacó un arma de fuego y le efectuó un disparo a su tío quien cae mal herido y los sujetos se dan a la fuga. Posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a identificar plenamente a los ciudadanos supra indicados e identificados por sus apodos, quedando identificados como: El chiche como JOSÉ ENRIQUE BOZO RAMOS; Odin como ODIN ANTONIO ARRIAS FONSECA; el Gocho como LUIS ALBERTO GUERRERO MÉNDEZ; y el Negro como HUMBERTO ANTONIO LEÓN CASTRO; asimismo con el testimonio del funcionario YOLYIN ALBERTO BARRIOS REYES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 10-06-73, titular de la cedula de identidad No. 13.004.265, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al experto acta de inspección al cadáver No. 7403 de fecha 04-12-04, levantamiento del cadáver de fecha 04-12-04 y Inspección al sitio del suceso No. 7504 de fecha 04-12-04. La juez profesional insta al experto que diga lo que conoce sobre el caso y expone: El día 04-12-04 encontrándome de guardia, recibimos llamada telefónica donde informaban que en el Hospital Universitario había un cuerpo de un ciudadano el cual había fallecido producto de bala de arma de fuego, nos trasladamos al sitio, me encontraba acompañado del funcionario Vidal Quiva, se logro observar el cadáver de una persona en una camilla, se pudo apreciar una lesión en el oído del área derecha, nos entrevistamos con un sobrino del muerto y nos informo que en la calle 59 de Pueblo Nuevo, parroquia Olegario Villalobos, la victima venia pasando y el Chiche, Odin, el negro, le dispararon, posteriormente nos trasladamos a la residencia, se realizo la inspección al sitio, como se logro identificar a los responsables de los hechos, se solicito orden de aprehensión en contra de los mismos. En la inspección al cadáver se visualizo el mismo y se observo la herida por arma de fuego, se tomo entrevista a los familiares del muerto. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARLOS INFANTE, quien pregunta al experto: 1) ¿Reconoce el contenido de la experticia y la firma estampada en las mismas? CONTESTO: Si es mi firma,. 2) ¿En que consistió su actuación? CONTESTO: Mi actuación fue el levantamiento del cadáver, inspección al cadáver, observar el cadáver, identificar al mismo, levantar acta de inspección al sitio del suceso, se cito a testigos y se tomo entrevistas. 3) ¿Diga fecha de los hechos? CONTESTO: El 04-12-04. 4) ¿A que hora practico la inspección al cadáver? CONTESTO: En horas de la tarde, en el hospital a las 05: 30, la inspección al sitio como a las seis de la tarde. 5) ¿Diga donde realizo la inspección al sitio? CONTESTO en la calle 59 de Pueblo Nuevo, parroquia Olegario Villalobos. 6) ¿Con quien practico las actuaciones? CONTESTO. Con rl funcionario Vidal Quiva. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa para que pregunta, tomando la palabra el ABG. ENDER BRACHO. 1) ¿Diga la hora en que practico las diligencias? CONTESTO: en horas de la tarde. 2) ¿Al momento de la muerte ya tenia mas de doce horas? CONTESTO: Si ese día se realizaron cuatros levantamientos. 3) ¿Cómo tuvo conocimiento de la novedad? CONTESTO. Por radio. 4) ¿La inspección la realizo de día o de noche? CONTESTO: De día a las seis de la tarde. 5) ¿Cómo era el sitio de los hechos? CONTESTO: Vía publica, asfaltada, existe un declive cañada y un puente de hierro. 6) ¿ Con quien se entrevisto le dijo si fue testigo presencial o referencial? CONTESTO: Testigo referencial. Pregunta La Juez profesional 1) ¿Asentó el nombre del sobrino del occiso? CONTESTO: Si Adriana Parra Ferrer. 2) ¿Ella les manifiesto quien fue testigo presencial de los hechos? CONTESTO: Si que fue Noe Carrasquero Dorian Morillo. 3) ¿Qué les dijo ella? CONTESTO: que andaban el cinche y Odin, Odin saco el arma e hizo el disparo.Concatenado a el acta de Investigación, de fecha 04-12-2.004, suscrita por el sub. Inspector Alexis Cepeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo, donde se desprende que en esa misma fecha recibió llamada telefónica de parte del funcionario de guardia en el 171 (FUNSAZ) donde le informaban que en el Hospital Universitario de esta Ciudad, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentado heridas por arma de fuego, y donde se dejó constancia que se le ordenó darle inicio al expediente N° G. 889.288, por uno de los delitos contra las personas y ordenó a los funcionarios Agentes: Yolyin Barrios y Vidal Quiva, que se trasladen hasta el mencionado lugar a fin de realizar las primeras investigaciones relacionadas con el caso. Acta De Levantamiento De Cadáver, De Fecha 04 De Diciembre Del 2.004,suscrita por los Agentes: Yolyin Barrios y Vidal Quiva, realizada en la Morgue del Hospital Universitario de esta Ciudad, donde se evidencia que al ser examinado el cadáver de una persona adulta de sexo masculino se le observó una herida producida por arma de fuego, dejando constancia a su vez que el cadáver en cuestión quedó identificado como MANUEL JOSE PARRA, pruebas estas que valora el Tribunal por cuanto estas pruebas determinan el hecho objeto en la comisión del delito Homicidio en Grado de Complicidad del delito. Todo este cúmulo de pruebas que valora este tribunal nos da como conclusión que : ODIN ANTONIO ARIAS FONSECA., fue complice en la muerte del ciudadano JOSE PARRA,, como lo expresò claramente el testigo presencial de los hechos ciudadano: DORIAN ALEXANDER MORILLO SULBARAN de manera sencilla, sin contradicción alguna al afirmar inclusive desde el inicio de las investigaciones y ratificada en juicio al expresar: nosotros veníamos del parque de la Marina como a las dos de la mañana, llegamos donde la tía del muerto, después seguimos por la cañada, cuando veníamos llegando al puentecito, nos salieron varias personas, venia el que disparo, ellos nos golpearon a todos, estaba Odin, el negro, el gocho y otros, concatenado esta con el acta de entrevista que realizara de fecha 23/12/04, rendida por el Ciudadano: DORIAN ALEXANDER MORILLO SULBARAN ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, donde deja constancia que cuando venía caminando con el ciudadano MANUEL JOSÉ PARRA FERRER por el sector pueblo nuevo, los interceptaron seis personas portando armas de fuego, apodados el chiche. Jean Carlos, ODÍN, El Gocho, el tapón y el negro, nos despojaron de nuestras pertenencias y luego nos golpearon y como MANUEL no se dejó golpear se paró y se cayó a golpes con el Gocho y con el CHICHE y en eso les entraron a golpes todos los demás y los tiraron al suelo y después que se cansaron de golpearlos los dejaron y cuando ya se iban, el CHICHE hizo dos tiros de los cuales uno de ellos impacto a MANUEL, pruebas estas que valora este juzgado por cuanto nos demuestran que el testigo presencial mantuvo la versión de los hechos a pesar del transcurso del tiempo, lo cual atendiendo a las máximas de experiencias a la lógica nos indican con el cúmulo de pruebas valoradas, que si bien es cierto que el no tubo el dominio directo del hecho, no es menos cierto que el coadyuvó que el homicida asegurándole la zona, y que nada impidiera al autor realizar su cometido como fue asesinar al ciudadano MANUEL JOSE PARRA, no obstante el la doctrina es sabia al señalar; en el Diccionario de Derecho usual Guillermo Cabanela señala: el termino COMPLICIDAD: Calidad de Cómplice. Cooperación indirecta y secundaria en un delito mediante actividad anterior o simultánea a la infracción. A mayor abundamiento según Sentencia de fecha 18-06-58, Ge 20 2E p.491, se indica que “La figura jurídica de la cooperación inmediata en la ejecución del hecho punible, establecida en el articulo 83 del Código Penal, como posible de igual pena a la que señala la ley para el perpetrador, tiene su diferencia fundamental con la de simple cómplice, en la circunstancia de que aquella se caracteriza por la ejecución de un acto sin el cual el delito no se habría consumado. Esto se deduce del texto del artículo 84 ejusdem que dispone que los tipos de complicidad ahí contemplados solo tendrán la mitad de la pena correspondiente al respectivo hecho punible a menos que sin el concurso de que se encontrare en alguno de los casos especificados, el hecho no se hubiese realizado. El cómplice interviene en actos secundarios. La complicidad se configura en el Código penal como una forma de cooperación no necesaria en el delito que, por su menor entidad material, se castiga automáticamente con una pena inferior en grado a la prevista para el autor. Esta regulación plantea en la práctica problemas casi insolubles de delimitación, tanto respecto de actos de colaboración impune, como en relación a otras formas de intervención delictiva. El establecimiento de los límites mínimo y máximo de la complicidad, desde la aplicación de criterios de causalidad e imputación objetiva, constituye el núcleo principal de la figura de complicidad. En este mismo orden de ideas, Nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.
No obstante, la Sala de Casación Penal, sentencia Nro. 261del 03-03-2000
“como se trata en el presente caso, de homicidio y se trata del agravante de motivos fútiles o inmóviles, deben establecerse con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera concurrente ese elemento calificado del delito”.
A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal de Justicia. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal Eladio Aponte Aponte,. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López.
En este orden de idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se Considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. Por ello, el universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.
Ahora bien, la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. En el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica de la acusado ODIN ANTONIO ARRIAS FONSECA, al quedar demostrada su conducta en la subsución del delito tipo que le imputa, y al queda demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria. Asimismo en cuanto al testimonio de la ciudadana Adrana del Carmen Ferrer , este tribunal no la valora por cuanto la misma es referencial a los hechos ya que lo que conoce de los hechos por los que le narrara los padres de la victima, de igual manera en cuanto a la T:S:U NUVIA ZAMBRANO, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, la misma realizó la experticia balística de fecha 12 de Enero de 2005, conjuntamente con el funcionario Hector Sanchez, ,quien se presento y se valoro la prueba como lo fue en el presente caso de marras.

El este mismo orden de ideas Observa este Tribunal que el mencionado acusado.

Cabe destacar, que se analizaron los testimoniales evacuados y promovidos de la defensa y controlados en el debate oral por todas las partes, de los ciudadanos (as):DORIAN ALEXANDER MORIILLO, FELICIANA FERRER DE PARRA, MANUEL VICTORIANO PARRA, YAMAIRA HERRERA, HECTOR DIAZ CASTRO, VIDAL QUIVAS Y YOLYIN BARRIOS, Razones por las cuales este tribunal con escabino considero en el análisis exhaustivo y valorativo de los diferentes testigos, promovido por la Defensa Pública, aplicando la lógica y la máxima de experiencia a los mismo, se observa de sus declaraciones que no son conteste, ni confiables ni lleva una secuencia lógica de los hechos que manifestaron unos por ser según ellos presénciales y otros por ser según ellos, referenciales, pero que, de acuerdo a la sana critica, la lógica y las máximas experiencias nos llevar a dudar de la veracidad y autenticidad de los mismos. Por lo que quedo demostrado en el debate tanto el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DEL COMPLICIDAD, articulo 406 ordinal 1° y en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del código Penal, . Al no queda duda que en la conducta desplegada por la acusada de auto, en donde concurren los elementos contenidos en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, es decir, el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del autor material del homicidio, donde la acusado en mencion, fue COMPLICE con el autor de homicidio hechos estos narrados y ratificados por la testigo presencial de los hechos ciudadano DORIAN ALEXANDER MORILLO SULBARAN. Por otro lado, este Tribunal constituido de manera UNIPERSONAL llegó a determinó que dentro del debate se demostró el delito , determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión CONDENATORIA; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionada acusada. Y ASÍ SE DECLARA.- De igual manera, la pena aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpable al acusado, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente a la acusado Como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DEL COMPLICIDAD, articulo 406 ordinal 1° y en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE PARRA , señala una de pena como limite inferior QUINCE (15) AÑOS ) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados nos da un total de TREINTA Y CINCO (35). Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, toando en cosideracion el articulo 74, ordinal 4° por cuanto el penado de autos no posee antecedentes penales, se le toma el limite inferior de la norma es decir se toma a partir de Quince años, y en concordancia con lo establecido en el articulo 84, ordinal 1° como lo es lo aplicable a la complicidad, se rebaja por mitad, arrojando como pena en concreto SIETE (7) AÑOS Y SEIS( 6) meses , mas las penas accesoria establecidas en los articulo 16 y 34 del Código Penal, que al respectivo hecho punible asigne la ley , por lo que se CONDENA, al acusado:ODIN ANTONIO ARRIAS FONSECA, a sufrir o cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS( 6) MESES , mas las penas accesoria establecidas en los articulo 16 y , de conformidad con lo previsto en el articulo 406 ordinal 1 y el articulo 320 del Código penal, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y 34 del Código Penal por considerarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DEL COMPLICIDAD, articulo 406 ordinal 1° y en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE PARRA . Asimismo se condena a dicho acusada a las penas accesorias de Ley conforme a los previsto en el artículo 16 y 34 del Código Penal en concordancia con los artículos 267 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha pena deberán cumplirla la mencionada penada en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-