REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

Causa N° 4M-588-08 Decisión N° 035-08

En la presente causa seguida a DIOVALDO RAMON VERA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Sentenciador para decidir observa:

I
Se observa del contenido de las presentes actuaciones que la causa ingreso a este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2008, en la misma fecha se fijo los actos correspondientes a esta fase procesal.

En fecha 09 de octubre de 2008, presento la defensa escrito de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que se ordeno examen por ella solicitado, haciendo referencia al debido proceso, y normas en las que se plasma el derecho a un juicio en libertad, en atención a lo cual solicita la inmediata libertad de su defendido.

Es oportuno acotar que la revisión de la medida de Privación Judicial preventiva opera en los casos en que de la revisión de las actas que integran la misma se aprecie cambios sustanciales que beneficien la condición del ciudadano involucrado, en la causa en referencia, no se aprecia cambio de circunstancia alguna.

II
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

El artículo 250 expone que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, elementos de convicción para determinar al imputado autor o partícipe y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

Hace referencia la defensa al decreto de libertad vencido los lapsos procesales, en relación a lo cual no aprecia esta Juzgadora en la causa, vencimiento alguno que haga procedente decretos de oficio de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

Se trata de una investigación que se perfeccionó en un acto conclusivo (acusación), por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al habérsele presuntamente incautado 10.01 gramos de cocaína clorhidrato, con una pureza de 36%, no presentando ningún tipo de uso terapéutico.

Estas apreciaciones, conllevan a esta Juzgadora a considerar que lo ajustado a derecho es mantener la medida de Privación Judicial preventiva que le fuera impuesta por el órgano subjetivo actuante en fase de Control. Y ASI SE DECLARA.

III
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano DIOVALDO RAMON VERA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 035-08. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor.

LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

Causa N° 4M-588-08 Decisión N° 035-08

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la Abogada TULIA GARCIA DE HILL, que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano DIOVALDO RAMON VERA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

LA JUEZA,


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

Firmará en señal de haber sido notificado:


Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________

Defensora Pública 24º