República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 27 de Octubre de 2008.-
198° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0693-2008.- Causa Nº C03-5659-2008.-

En esta misma fecha, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado de la ciudadana YNGRID YAKELYN ESPINOZA MORILLO, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por el ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria Suplente la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta al secretario del Despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar decimosexto del Ministerio Público, la imputada de autos ciudadana YNGRID YAKELYN ESPINOZA MORILLO, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y coloco a disposición de éste digno Tribunal a la ciudadana YNGRID YAKELYN ESPINOZA MORILLO, quien fuera aprehendida en fecha 25/10/2008, a las doce horas del mediodía, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, los cuales se encontraban en labores de servicio en el punto de control fijo Mi Ranchito, cuando observaron que se aproximaba un vehículo Marca BLUE BIRD, Color MULTICOLOR, Modelo 1979, Placas AH9-30F el cual se encontraba efectuando labores de trasporte público, por lo que funcionarios actuantes ordenaron a su conductor que se estacionara, acto seguido los funcionarios identificaron a los pasajeros verificando la Cédula de Identidad signada con el N° 19405343, a nombre de YNGRID YAKELYN ESPINOZA MORILLO, dicha Cédula de Identidad presentaba presuntas irregularidades en cuanto a su elaboración en función de que no presentaba huella dactilar de impresión dactilar, por lo que se efectuó llamada al sistema SICODA, con el objeto de verificar los datos correspondientes a la nomenclatura antes indicada, dando como resultado que dicha Cédula de Identidad registra en el Sistema Nacional de Identificación, por lo que la ciudadana YNGRID YAKELYN ESPINOZA MORILLO, fue detenida y puesta a la orden del Ministerio Público. Motivo por el cual la vindicta pública solicita la libertad plena de la ciudadana antes identificada, dado que no constan en actas elementos de convicción para precalificar los hechos antes narrados”. Seguidamente el Juez de Control impone a la imputada de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle a la imputada su respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es YNGRID YAKELYN ESPINOZA MORILLO, Venezolana, natural San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 08-03-1984, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.405.343, hija de Gilberto Espinoza y de Isabel Morillo, residenciada en la calle 5, casa 23, sector Bella Vista, Valencia, Estado Carabobo, es todo. Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra a la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, Defensora Pública Cuarta Suplente, quien expone: “La defensa una vez revisadas las actas que conforman la presente causa ha podido verificar que no existe ningún elemento de convicción que permita encuadrar la conducta desplegada por la defendida en algún tipo penal, razón por la cual solicito a este tribunal decrete la libertad plena de mi defendido como bien lo hizo el Ministerio Publico, es todo ”. Seguidamente este Juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: " Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar decimosexto del Ministerio Público, en la que infiere que no se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no constan en actas elementos de convicción para precalificar los hechos antes narrados. Así mismo, la imputada de autos al ser impuesta del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ésta manifestó su deseo de no declarar y la Defensa por su parte solicitó la libertad plena de su defendida como bien lo hizo el Ministerio Publico. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta de Policial N° 441, de fecha 25 de Octubre de 2008, Acta de Notificación de Derechos, Acta de Retención de Cédula de Identidad, Acta de Descripción de Objetos Retenidos, Cédula de Identidad Venezolana signada con el N° V-19.405.353, a nombre de Espinoza Morillo Ingrid Yakelyn, Entrevista tomada al ciudadano Guerrero Fernández Miguel Ángel, actuaciones estas levantadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Escuadra del Comando Mi Ranchito, Acta de Inspección Técnica, así como Orden de Inicio N° 24-F16-1733-08, considera este Juzgador que ciertamente no se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no constan en actas elementos de convicción para precalificar los hechos antes narrados, siendo a criterio de este Juzgador que debe decretarse el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público continúe con la investigación y dicte el acto conclusivo, y como consecuencia de ello se ordena la Libertad Inmediata de la ciudadana YNGRID YAKELYN ESPINOZA MORILLO, y remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: DECRETA: Por no encontrase cubiertos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Inmediata de la ciudadana YNGRID YAKELYN ESPINOZA MORILLO, Venezolana, natural San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 08-03-1984, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.405.343, hija de Gilberto Espinoza y de Isabel Morillo, residenciada en la calle 5, casa 23, sector Bella Vista, Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de la hoy imputada, y remitir la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las doce horas y quince minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0693-2008, y se oficia bajo el N° 2314-2008.-

EL JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA

LA IMPUTADA,
YNGRID YAKELYN ESPINOZA MORILLO

LA DEFENSA PÚBLICA N° 4 (S),

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ